REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de diciembre de dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos CARMEN GRACIELA APARICIO DE MEDINA, EDGAR ORLANDO MEDINA APARICIO Y ANDRÉS EDUARDO SÁNCHEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.549.514, 8.091.526 y 17.662.153, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ FRANCISCO GARCÍA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.026.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.146 de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante EDGAR RAMÓN MEDINA DELGADO, quien falleciera en fecha 07 de septiembre de 2.005. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante EDGAR RAMÓN MEDINA DELGADO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.005 y signada con el N° 70; 2°) Copia certificada del acta de defunción de la causante ROSA ELENA MEDINA APARICIO, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, correspondiente al año 2.004 y signada con el N° 161; 3°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ANDRÉS EDUARDO SÁNCHEZ MEDINA, expedida por el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua, Estado Guárico; 4°) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos EDGAR RAMÓN MEDINA DELGADO Y CARMEN GRACIELA APARICIO, expedida por el Consejo Municipal del Distrito Ayacucho del Estado Táchira; 5°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EDGAR ORLANDO MEDINA APARICIO, expedida por la Prefectura Civil del Municipio San Juan de Colon del Distrito Ayacucho, Estado Táchira; 6°) Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, evacuados en fecha 28 de noviembre de 2.005, ante el cual comparecieron los ciudadanos SÁNCHEZ GÓMEZ CARLOS ADOLFO y ORIQUIN RIVAS LAURIS MARINA y manifestaron que sí conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos CARMEN GRACIELA APARICIO DE MEDINA, EDGAR ORLANDO MEDINA APARICIO Y ANDRÉS EDUARDO SÁNCHEZ MEDINA, que les consta que el causante EDGAR RAMÓN MEDINA DELGADO, murió el 07 de septiembre de 2.005 en esta ciudad de Mérida, que así mismo les consta que los ciudadanos CARMEN GRACIELA APARICIO DE MEDINA, EDGAR ORLANDO MEDINA APARICIO Y ANDRÉS EDUARDO SÁNCHEZ MEDINA son los únicos y universales herederos del fallecido EDGAR RAMÓN MEDINA DELGADO. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 28 de noviembre de 2.005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos CARMEN GRACIELA APARICIO DE MEDINA, EDGAR ORLANDO MEDINA APARICIO Y ANDRÉS EDUARDO SÁNCHEZ MEDINA, en su carácter de legítima esposa, legítimo hijo y legítimo nieto como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto EDGAR RAMÓN MEDINA DELGADO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.



ACZ/SQQ/lvpr.-