REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho de diciembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos PEDRO XAVIER GUTIERREZ TABLANTE y MAYBETH REBECA GUTIERREZ TABLANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.036.860 y V-8.042.292, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, y el primero de los prenombrados actuando en su carácter de Tutor Definitivo de la ciudadana REYNA VIOLETA TABLANTE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.036.567, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.306, de este domicilio y jurídicamente hábil; en virtud de la cual solicitan a este Tribunal se les declare a los dos primeros en su condición de herederos de la causante DAMARIS ELIZABETH TABLANTE MORENO y a la ciudadana: REYNA VIOLETA TABLANTE MORENO, en su condición de hija legítima, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JUANA ELENA MORENO de TABLANTE quien falleciera en fecha 29 de abril de 2.005. Este Tribunal observa que constan agregados a los autos los siguientes recaudos: 1º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de defunción de la causante: JUANA ELENA MORENO DE TABLANTE, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. 2º) Copia simple de la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30 de Octubre de 2.003, mediante la cual decretó de manera definitiva la interdicción de la ciudadana REYNA VIOLETA TABLANTE MORENO y designó como tutor definitivo al ciudadano: PEDRO XAVIER GUTIERREZ. 3º) Declaración de Únicos y Universales herederos. 4°) Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 11 de noviembre de 2.005, mediante el cual los ciudadanos: LIS TORRES, ELEAZAR MOLINA MOLINA y EVALINA PEREZ PEÑA, plenamente identificados en el mencionado justificativo, declaran que conocen suficientemente, de vista, trato y comunicación a los solicitantes desde hace tiempo; que conocieron a la causante JUANA ELENA MORENO DE TABLANTE, que era portadora de la cédula de identidad número 32.650, que tuvo dos (2) hijas: REYNA VIOLETA TABLANTE MORENO y DAMARIS ELIZABETH TABLANTE MORENO, la primera con cédula de identidad número 3.036.567, y la segunda fallecida en esta ciudad de Mérida el día 18 de septiembre de 1.989, y que por ende son sus únicos herederos. Por consiguiente, este Tribunal, al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados y el justificativo de testigos evacuado por la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, donde declararon los ciudadanos: LIS TORRES, ELEAZAR MOLINA MOLINA y EVALINA PEREZ PEÑA, plenamente identificados por ante la mencionada oficina, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que la extinta no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos: REYNA VIOLETA TABLANTE MORENO, PEDRO XAVIER GUTIERREZ TABLANTE y MAYBETH REBECA GUTIERREZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta JUANA ELENA MORENO DE TABLANTE, la primera en su condición de HIJA LEGITIMA, con la advertencia que dicha ciudadana está interdictada civilmente, siendo su tutor definitivo el ciudadano PEDRO XAVIER GUTIERREZ TABLANTE y los dos últimos en su condición de co-herederos quienes concurrieron por derecho de representación de su progenitora premuerta DAMARIS ELIZABETH TABLANTE MORENO. Se deja a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-