JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciséis de diciembre de dos mil cinco.
195° y l46°
Mediante auto de fecha 24 de enero de 2000 (folio 1 del cuaderno de secuestro), este Tribunal decretó medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la pretensión interdictal restitutoria, la cual fue ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando por comisión de este Tribunal, en fecha 1º de marzo de 2000 (folios 4 al 20).
Por auto de fecha 30 de abril de 2002 (folio 35), el Tribunal, comisionó al Juzgado Ejecutor antes mencionado a los fines de que previa notificación del ciudadano FRANYER ALEXANDER VIELMA, en su carácter de guarda y custodia del bien inmueble secuestrado hiciera entrega del mismo totalmente desocupado de bienes y personas a la DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano JOSE MONTILVA, mediante formal inventario y avalúo, lo cual fue cumplido mediante acta de fecha 12 de agosto de 2002 (folios 39 al 60).
Mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2005 (folio 98) el abogado MARCO ANTONIO DAVILA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte querellante, solicitó se ordenara restituir el inmueble a la DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A., por cuanto se demostró que quien ocupa el inmueble en calidad de invasora es hija del querellado, ciudadano VICTORIANO OBANDO.
Por escrito presentado en fecha 22 de febrero de 2005 (folio 99), la abogada CIOLY J. ZAMBRANO ALVAREZ, en su carácter de representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A., manifestó que, por cuanto consta de acta policial que riela al folio 94, que la ciudadana ERLANDA COROMOTO DUGARTE, se negó a entregar el inmueble objeto de la medida judicial, solicitó se comisionará a un Juzgado Ejecutor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, a fin de que le hiciera entrega del referido inmueble totalmente desocupado.
Mediante auto de fecha 21 de marzo de 2005 (folio 100), el Tribunal, ordenó comisionar nuevamente al Juzgado anteriormente mencionado, a fin de que se trasladará y constituyera en el inmueble objeto de la medida decretada y pusiera en posesión mediante formal inventario y avalúo a la DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A., en referencia; y que para el caso de que al momento de la entrega de dicho inmueble a la Depositaria se encontraran personas, niños, niñas y adolescentes, ajenos a la acción interdictal, el comisionado debería previamente oficiar al Ministerio Público, para que hiciera acto de presencia, remitiéndose el correspondiente despacho.
Consta de la resulta de la comisión conferida al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folios 103 al 141) que por auto de fecha 25 de abril de 2005 (folio 139) el mencionado Tribunal, en virtud del reclamo interpuesto por el querellado, ciudadano VICTORIANO OBANDO AVENDAÑO, acordó remitir el cuaderno sin entrar a valorar cuestiones de fondo; de la misma se evidencia que el referido Tribunal no dio cumplimiento a la comisión que le fue conferida.
Por diligencia de fecha 12 de mayo de 2005 (folios 142 y 143) la abogada MARLY ALTUVE UZCATEGUI, co-apoderada de la parte querellada ratificó la oposición realizada por ante el Tribunal comisionado y solicitó que el proceso se tramitara por el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil o que se acoja a la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual consignó marcada “C”.
Mediante auto de fecha 25 de mayo de 2005 (folio 166) el Tribunal, acordó abrir incidencia de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma está referida a una providencia y no al esclarecimiento de un hecho. Notificándose a la parte querellante o sus apoderados judiciales y al Presidente de la DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A., para que contestaran sobre la petición hecha por la parte demandada en el día de despacho siguiente al vencimiento del término de distancia concedido, y una vez que constara en autos la notificación ordenada, háyanlo hecho o no, el Tribunal resolvería a más tardar en el tercer día lo conducente.
Notificadas como se encuentran las partes, sólo la abogada BELQUIS CARRILLO, en su carácter de apoderada y administrador de la DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A., mediante escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2005 (folios 174 y 175) dio contestación a la petición hecha por la parte querellada.
El Tribunal para decidir hace las consideraciones siguientes:
El Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, comisionado para la ejecución de la medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la pretensión, procedió a ejecutar la mencionada medida de la forma siguiente:
“..., declara solemnemente secuestrado el inmueble constituido por una casa y un lote de terreno, ubicado en el arenal, sector Lourdes, en el Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos generales son los siguientes: Por el frente, con la carretera del sector Lourdes, aproximadamente en una extensión de 25 metros; por el fondo con terrenos que fueron de José Enrique Carrillo hoy de Luis Carrillo en parte y en parte con terrenos de María Luisa de Quintero en la misma extensión anterior; por el costado derecho visto de frente, en una longitud aproximada de 60 metros limita con terrenos que fueron de José Enrique Carrillo hoy de María Dugarte, separa cerca de alambre por el costado izquierdo visto de frente con terrenos que son de la Sucesión Rangel. Se designa como Depositaria judicial a la Depositaria Judicial Los Andes C.A., representada en este acto por el ciudadano John Eladio Zambrano Alvarez, C.I. Nº 8081620, quien estando presente aceptó el cargo. Seguidamente el Tribunal le tomó el juramento de Ley. ... En este estado el Juzgado hace entrega previo inventario a la Depositaria Judicial Los Andes C.A., representada en este acto por el ciudadano John Eladio Zambrano del bien inmueble secuestrado constituido por una casa y un lote de terreno. Se deja constancia que los bienes fueron retirados voluntariamente una parte por una hija del notificado y otros fueron guardados en un cuarto que dijo el notificado ciudadano Victoriano Obando ser de su propiedad. En este estado el ciudadano John Eladio Zambrano representante de la Depositaria Judicial Los Andes C.A., con el derecho de palabra expuso: “Me atengo al artículo 11 de la Ley Sobre Deposito Judicial y solicito se designe un casero bajo la supervisión de la Depositaria Judicial Los Andes C.A. No expuso más. En este estado el Tribunal visto el pedimento anterior designa como casero al ciudadano Franyer Alexander Vielma, C.I. Nº 17.239.853, quien estando presente aceptó el cargo el Tribunal le tomó el juramento de Ley, quedando como casero del bien secuestrado bajo la supervisión de la Depositaria Judicial Los Andes C.A. ... En este estado el representante de la Depositaria Judicial Los Andes el ciudadano John Zambrano expuso: “Dejo constancia que los bienes que se encuentran guardados en la parte posterior de la casa la Depositaria Judicial no se hace responsable por cuanto el mismo no tiene puerta y está en terrenos colindantes con el demandado y demandante, ya que los mismos fueron guardados en ese cuarto sin puertas a solicitud del demandado por cuanto manifestó que el cuarto era de su propiedad ...” (folios 9 al 16).
Igualmente, el Juzgado Ejecutor antes mencionado, en fecha 12 de agosto de 2002, dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, en la forma siguiente:
“..., a fin de dar cumplimiento con lo ordenado por el referido Juzgado de poner en posesión, mediante inventario y avalúo a la Depositaria Judicial Los Andes C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano JOSE M. MONTILVA, ... Se encuentra presente la abogada BELQUIS CARRILLO antes identificada y el ciudadano JOSE HILDEMARO MONTILVA MENDEZ, ... El Tribunal deja constancia que la notificación del ciudadano FRANYER ALEXANDER VIELMA, ..., no pudo lograrse, por cuanto según información de la representante de la Depositaria Judicial Los Andes C.A., el mencionado ciudadano se encuentra en la ciudad de Caracas. Al efecto del cumplimiento con lo ordenado por el Juzgado de la causa, el Tribunal notificó al ciudadano VICTORIANO OBANDO AVENDAÑO, ..., quien permitió el acceso del Tribunal en el inmueble antes identificado, para su debida constitución. Acto seguido, la abogada Belquis Carrillo y el ciudadano José Hildemaro Montilva M. antes identificados, solicitaron el derecho de palabra y expusieron: “A los fines de poner en posesión el inmueble objeto de la medida a la cual se contrae el presente cuaderno, en la persona del ciudadano José Montilva, antes identificado, solicitamos se designe un perito a los fines del inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble en cuestión”. El Tribunal en atención a la solicitud que antecede, acuerda conforme, en consecuencia se designa como perito al ciudadano FREDDY ENRIQUE SALAS CAÑAS, ..., quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley. Seguidamente, el perito designado, expuso: A) En el inmueble, es decir, dentro de la casa se encuentran los siguientes bienes muebles: 1) un juego de mueble compuesto por dos sofás, uno de tres puestos y otro de dos puestos, en tela y en regulares condiciones; 2) un televisor marca Gold Star, serial Nº 604NY04842, modelo SN20V80H; 3) una mesa de madera con hierro forjado; 4) siete adornos típicos; 5) una cama matrimonial de pino con su colchón, en regulares condiciones; 6) una nevera marca Mabe, color blanco de dos puertas horizontales, modelo MAP14F; 7) una licuadora Black – Deckers, serial Nº 95262; modelo AT15; 8) una cocina marca Admiral de cinco hornillas, niquelada y de color negro; 9) once piezas de cocina, entre platos, colaldor, rayo y cubiertos; 10) tres ollas negras; 11) una olla de presión; 12) un asador de teflón; 13) una bombona de gas de 8,9 litros; 14) una lavadora marca mundo blanco, serial 9611L30509, modelo 20058, en malas condiciones; 15) una mesa de formica, patas de hierro, en malas condiciones; 16) un hornillo paellera, marca Belscher, modelo S-43 con su respectivo sartén; 17) tres botellones de agua vacío; 18) un mercado de víveres compuesto por medio paquete de servilletas, un kg de marrones, tres azúcar morena, 1/4 kg de mantequilla, dos bolsas de harina de trigo, una caja de corn Flakes usada, un lata de sardina, 1/4 de panela, 1 caja de pasta para pastillo, una caja de bolsas zeplo, una bolsa de harina para cachapas, 1 kg de harina pan, 1 kg de arroz, 1/2 litro de aceite, varias botellas con condimentos; 19) un mortero de madera; 20) trece camisas de diferentes colores, tallas y usadas; 21) ocho pantalones de diferentes colores, tallas y usados; 22) cuatro pares de botas de cuero usadas; 23) un par de sandalias negras; 24) dos maletas de cuero marrón; 25) un bolso negro; 26) un costal con diferentes tipos de herramientas viejas; 27) un bolso color negro con 21 CD y 51 cassettes, deteriorado; 28) un carro de juguete; 29) tres cajas con sus respectivos pares de zapato para damas, usados; 30) dos cajas pequeñas con adornos de navidad; 31) un bolso azul con fotos y objetos personales; 32) una caja de latas; 33) una caja con dos cornetas marca Pionner, modelo 1S-A6987; 34) una caja con dos cornetas usadas, sin marca, ni serial; 35) un bolso de tela con objetos personales; 36) dos carteras de cuero usadas en mal estado; 37) una caja con un árbol de navidad y luces usadas; 38) una caja de libros usados; 39) una caja con un termo a gas, marca Shimani, color blanco nuevo; 40) una bolsa con fotos y objetos personales; 41) un carro de juguete de madera con repuestos usados; 42) seis sombreros de paja en malas condiciones; 43) un bolso amarillo con una carpa usada, color azul; 44) una bolsa plástica con ropa usada; 45) un equipo de sonido marca Aiwa, serial 502PM85RO645 con dos cornetas, serial 034650, no se comprobó su funcionamiento, posee un control remoto; 46) un boxprin marca Ondaflex en buenas condiciones; 47) dos pantalones de caballero; 48) una mesa de pantry en malas condiciones; 49) sesenta y cinco franelas usadas; 50) un reloj despertador color negro, usado, sin marca y serial aparente; 51) un estante de madera de cuatro entrepaños. Se trata de un inmueble cuyos linderos fueron tomados del cuaderno de secuestro No 945-2002, de este Juzgado, los cuales son: Por el frente, con la carretera del sector Lourdes, aproximadamente en una extensión de 25 m; por el fondo: con terrenos que fueron del ciudadano José Enrique Carrillo, hoy Luis Carrillo en parte y en parte con terrenos de María Luisa de Quintero, en la misma extensión anterior; por el costado derecho, visto de frente, en una longitud aproximada de 60 m; limita con terrenos que fueron del señor José Enrique Carrillo, hoy de María Dugarte, separa con cerca de alambre; por el costado izquierdo, visto de frente con terrenos que son de la sucesión Rangel; las mejoras sobre el referido terreno construidas son las siguientes: una vivienda cuyas condiciones y características son: posee tres habitaciones, una sala de baño, cocina y sala, con piso de cemento pulido en malas condiciones, presentando agrietamiento en varias áreas, paredes frisadas y pintadas, cuya pintura se encuentra en malas condiciones, techos en láminas de acerolit, con estructuras elaboradas en vigas IPM de dos por dos, en malas condiciones, las puertas que dan acceso a la vivienda, habitaciones y sala de baño, están elaboradas en hierro con su respectiva cerradura en regulares condiciones, se observa que las ventanas generales del inmueble o vivienda le faltan vidrios, protegidas por rejas de seguridad elaborada en tubos de media pulgada, en la sala de baño se observa lavamanos, sanitario y ducha en buenas condiciones, en la cocina se observa un cimiento elaborado en cemento y bloque revestido en cerámica en regulares condiciones. Sistema de aguas blancas y negras en buenas condiciones. El sistema eléctrico no cableado externo en regulares condiciones, en el terreno en si se observan sembrados en árboles frutales y diferentes tipos de plantas, totalmente embarzaladas. Dicho inmueble y las mejoras sobre el construidas queda valoradas en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). Es todo”. Acto seguido, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, pone en posesión del ciudadano JOSE HILDEMARO MONTILVA M., cédula de identidad No 8.075.565, el inmueble con sus respectivas mejoras suficientemente descritos en la presente acta, inmueble éste que se pone en posesión del mencionado ciudadano, previo el respectivo inventario y avalúo hecho por el perito designado, libre de personas, con la advertencia que por cuanto se encontraba dentro del inmueble bienes muebles propiedad de un tercero los mismos se le hacen entrega en calidad de depósito necesario a la Depositaria Judicial Los Andes C.A., en la persona del mencionado ciudadano José Hildemaro Montilva. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra el ciudadano José Montilva, en su calidad de Presidente de la Depositaria Judicial Los Andes C.A., y expuso: “Recibo el inmueble antes descrito en las mismas condiciones señaladas en el avalúo e inventario hecho por el perito y en relación a los bienes del tercero, los mismos permanecerán en el inmueble hasta que sean retirados por el tercero, vista la imposibilidad del traslado de los mismos a los galpones de la empresa. Igualmente designamos en este acto a la ciudadana MARIA DUGARTE DUGARTE, ..., quien ejercerá las funciones de vigilante del inmueble antes señalado y de los bienes inmuebles antes inventariados y quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal le tomó el juramento de Ley. Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que el mismo no generó arancel alguno dado la gratuidad de la justicia ...” (folios 55 al 58).
La abogada BELQUIS CARRILLO, en su carácter de apoderada y administrador de la DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A., dio contestación a la petición hecha por la parte querellada, en los término siguientes:
“El Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ..., ordenó poner en posesión, mediante formal inventario y avalúo, a la sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A., en su carácter de Depositaria Judicial definitiva designada por dicho Tribunal en fecha 01 de Marzo de 2000, del inmueble secuestrado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Ahora bien, la Depositaria Judicial Los Andes C.A., para el cumplimiento de la orden judicial emanada de este juzgado y conforme al artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial, a pesar de ir a realizar las supervisiones correspondientes de este año 2005, no se nos ha permitido realizarlas, porque se nos impiden la entrada, por tanto se encuentran violando la orden judicial, a pesar de las reiteradas advertencias realizadas por mi representada y los órganos policiales de la localidad.
De la misma manera, Informo al Tribunal nuevamente, en cumplimiento del auto de fecha 25 de mayo del 2005, que en Diciembre del 2004, la Ciudadana ERLANDA COROMOTO DUGARTE, a través de una entrega material ordenada por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el día que el guardador y custodio tenía su día de descanso libre semanal, de conformidad con la ley del trabajo, procediendo a tomar posesión del inmueble, a pesar de que la misma conocía del juicio interdictal, Expediente Nº 1887, Demandante: JUAN JOSE FLORES. Demandado: VICTORINO OBANDO AVENDAÑO; y aparece en el mismo expediente firmando algunas actas de supervisión realizada por mi representada, como se puede verificar de los folios.
En segundo lugar la depositaria judicial, ni ha hecho entrega material alguna, ni ha realizado oposición a la entrega material, ya que no es parte en el juicio que dio origen a la entrega y ninguna de las partes en el Expediente Nº 1887, es parte en ese otro procedimiento que se originó con una supuesta venta entre terceros, por lo que presumimos que es una forma de burlar la medida judicial de Secuestro Interdictal, en la que se discute solo la posesión y no la propiedad del inmueble secuestrado. Por último, no podemos verificar la falsedad o no de los linderos, ya que a nuestra representada le entregó un juzgado comisionado para tal fin, de acuerdo a la orden de este mismo Tribunal, conforme consta del acta de secuestro que corre al folio 9 al 16 del cuaderno de medidas. Notifico igualmente al Tribunal, que a pesar de que este Tribunal, ordenó la entrega del bien a mi representada y esta tomo posesión de la misma, en Diciembre 2004, se presentó la hija del demandado Ciudadano VICTORINO OBANDO AVENDAÑO; con una supuesta entrega material, a pesar de que ella tiene conocimiento del Juicio de interdicto Restitutorio y ha estado presente en varias oportunidades en que la depositaria a realizado sus funciones sobre el lote de terreno secuestrado, por lo que presumimos es un medio utilizado para burlar la medida ejecutada, ya que la misma es de jurisdicción voluntario o sea no afecta los derechos de terceros, que en este caso somos todos los involucrados en el primer juicio 1887, por lo que no se justifica, aumentar los gastos del deposito haciendo oposición a una medida que no puede modificar, mejorar, cambiar o suspender la orden judicial de Secuestro y que de conformidad con el artículo 549 único aparte del Código de Procedimiento Civil: “...”; aplicable por analogía a cualquier medida judicial conforme al artículo 4 del Código Civil y 7 del Código de Procedimiento Civil.
Dejo así cumplida mi obligación de informar al Tribunal y las partes, las gestiones realizadas por mi representada ...” (folios 174 y 175).
Se evidencia de los autos que la parte querellante, ciudadano JUAN JOSE FLORES, no contestó, por si ni por medio de sus apoderados judiciales, sobre la petición hecha por la parte querellada, a pesar de estar legalmente notificada.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la petición hecha por la abogada MARLY ALTUVE UZCATEGUI, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte querellada, ciudadano VICTORIANO OBANDO AVENDAÑO, en diligencia de fecha 12 de mayo de 2005 (folios 142 y 143); por cuanto de las actas procesas se observa que lo relacionado con la entrega material a que hace referencia la abogada anteriormente mencionada fue decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de noviembre de 2004, signada con el Nº 706 y ejecutada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 13 de diciembre de 2004, actuando por comisión, todo lo cual se evidencia de las actuaciones que obran a los folios 119 al 129, donde consta que los linderos de la entrega material a que hace referencia no se corresponden con los linderos descritos en el libelo de la demanda objeto del juicio interdictal restitutorio; dado el carácter de entrega material, lo mismo no conllevó a la designación de una depositaria. En relación a la entrega del inmueble decretada por este Tribunal, en cuanto a que sus linderos son falsos, la juzgadora observa que si bien es cierto en el auto de fecha 21 de marzo de 2005 (folio 100) hubo error de tipeo en la ubicación del inmueble y en el lindero del costado izquierdo, del despacho que se remitido al Juzgado Ejecutor se evidencia que su ubicación y lindero están exactamente como los indicados en el libelo de la querella, lo cual no es causa de reposición, tal como consta al folio 104. Así se decide.
Notifíquese a las partes de esta decisión
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Temporal,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 1887
Bcn.-
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