REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIP IOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 13 de Diciembre de 2.005
196º y 145°
Por cuanto este Juzgado observa que en el presente juicio contenido en el Expediente N° 2029-04, seguido por la ciudadana YESENIA PARRA LEON, contra el ciudadano LUIS ARIZA, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, desde la ultima actuación cursante al folio 07, del presente expediente, de fecha 25 de Noviembre de 2004, hasta el día de hoy, 13 de Diciembre de 2005, han transcurrido un lapso de tiempo de UN (1) AÑO Y DIECIOCHO (18) DIAS, sin que la parte actora en este proceso ciudadana YESENIA PARRA LEON, haya ejecutado algún acto de procedimiento, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo que quiere decir, que ha estado paralizado por mas del tiempo necesario para que su instancia se tenga por perecida, incluso de forma oficiosa de conformidad con la Ley.
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de VenezuelaREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIP IOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 13 de Diciembre de 2.005
196º y 145°
Por cuanto este Juzgado observa que en el presente juicio contenido en el Expediente N° 2029-04, seguido por la ciudadana YESENIA PARRA LEON, contra el ciudadano LUIS ARIZA, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, desde la ultima actuación cursante al folio 07, del presente expediente, de fecha 25 de Noviembre de 2004, hasta el día de hoy, 13 de Diciembre de 2005, han transcurrido un lapso de tiempo de UN (1) AÑO Y DIECIOCHO (18) DIAS, sin que la parte actora en este proceso ciudadana YESENIA PARRA LEON, haya ejecutado algún acto de procedimiento, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo que quiere decir, que ha estado paralizado por mas del tiempo necesario para que su instancia se tenga por perecida, incluso de forma oficiosa de conformidad con la Ley.
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en armonía con lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 y articulo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en esta Causa N° 2029-04, en donde la ciudadana YESENIA PARRA LEON, demanda al ciudadano LUIS ARIZA, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Notifíquese a la parte demandante, para ponerla en conocimiento que en el día de Despacho siguiente al día en que conste agregada su notificación a este expediente, comenzará a transcurrir el lapso para que ejerza el recurso de apelación en contra de la presente decisión.
Y por cuanto se observa que en el presente procedimiento se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, este Tribunal acuerda suspender dicha medida una vez quede firme la presente decisión.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, trece (13) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005). AÑOS 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA,
Abg. DAIREE J. MARIN RANGEL
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