REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIP IOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 09 de Diciembre de 2.005
196º y 145°
Por cuanto este Juzgado observa que en el presente juicio contenido en el Expediente N° 2.024-04, seguido por el ciudadano ELIO RAFAEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.235.419, abogado, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano MARIO GUERRERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.056.498, contra el ciudadano GERARDO ALEXIS ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.654.798, en su condición de librado aceptante, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, desde la última actuación cursante al folio 04, del cuaderno de embargo librado en el presente expediente, de fecha 24 de Noviembre de de 2004 , hasta el día de hoy, 09 de Diciembre de 2005, ha transcurrido un lapso de tiempo de UN (1) AÑO Y QUINCE (15) DIAS, sin que la parte actora en este proceso ciudadano ABG. ELIO RAFAEL LOPEZ, en su condición indicada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, haya ejecutado algún acto de procedimiento, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo que quiere decir, que ha estado paralizado por mas del tiempo necesario para que su instancia se tenga por perecida, incluso de forma oficiosa de conformidad con la Ley.
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en armonía con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 y artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en esta Causa N° 2024-04, donde el ABG. ELIO RAFAEL LOPEZ, actuando como endosatario en procuración del ciudadano MARIO GUERRERO MEDINA, plenamente identificados, demanda al ciudadano GERARDO ALEXIS ZAMBRANO CONTRERAS, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Por cuanto se observa que en el presente procedimiento se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, este Tribunal acuerda suspender dicha medida una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a la parte demandante, para ponerla en conocimiento que en el día de Despacho siguiente al día en que conste agregada su notificación a este expediente, comenzara a transcurrir el lapso para que ejerza el recurso de apelación en contra de la presente decisión.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005). AÑOS 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA,
Abg. DAIREE J. MARIN RANGEL
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