JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, catorce (14) de Diciembre de dos mil cinco (2005).-
195º Y 146º

Vista La diligencia de fecha siete (07) de Diciembre de dos mil cinco (2005), suscrita por el Abogado MARTIN ALONSO GUERRERO GUERRERO, Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano JOSE FILADELFO PERNIA, esta operadora de justicia, previo análisis de las actas procesales, observa que existen en el presente juicio dos demandados, ciudadanos JHENDRIKS SANTANA SULBARAN ROA y JAVIER NIETO CUELLAR, y sólo el primero de ellos se encuentra a derecho, lo cual se evidencia en auto de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil cinco (2005), y por cuanto no existe constancia expresa de la intimación del ciudadano JAVIER NIETO CUELLAR, mal podría este Tribunal dirimidor aceptar un liticonsorcio pasivo en relación a la solicitud formulada por el Abogado MARTIN ALONSO GUERRERO GUERRERO, de tener por notificados a ambos de demandados, tanto del auto de avocamiento como del trámite de la intimación. Quién aquí decide es del criterio que la citación reviste carácter personalísimo, en consecuencia y en cumplimiento y resguardo del principio del debido proceso, NIEGA la solicitud mencionada, por considerar que la misma va en detrimento de la igualdad y el equilibrio procesal. ASI SE DECIDE.



LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA


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LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copias es fiel y exacta de su original, que corren inserta al folio 63 del presente expediente, la cual fue constatada detenidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Expediente signado con el N° 461-01. DEMANDANTE:JOSE FILADELFO PERNIA asistido por el ABG.MARTIN A.GUERRERO GUERRERO. DEMANDADO: JAVIER NIETO CUELLAR Y JHENDRIKS SANTANA SULBARAN ROA. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Certificación que expido en la ciudad de El Vigía, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005).------------------------------------------

LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA.