JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, siete (07) de Diciembre de dos mil cinco (2005).-
195º Y 146º

Vista la diligencia de fecha dos (02) de Diciembre de dos mil cinco (2005), suscrita por la parte demandada ciudadana MARIA RAMONA URDANETA GUTIERREZ, plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado VICTOR RAMIREZ, y que obra al folio catorce (14) del presente expediente, esta operadora de justicia en atención a lo solicitado y haciendo un minucioso estudio de las actas, resuelve hacer las siguientes observaciones antes de pronunciarse en relación a la solicitud formulada:
PRIMERO: En fecha veintiseis (26) de Abril de dos mil cinco (2005), las partes intervinientes en la presente causa, celebraron un acto de convenimiento, lo cual consta en los folios ocho (08), nueve (09) y diez (10) de este expediente.
SEGUNDO: Mediante auto de fecha diez (10) de Mayo de dos mil cinco (2005), que obra al folio doce (12), este Tribunal HOMOLOGO, el referido convenimiento, impartiéndole caracter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y dió por terminado el juicio en marras. Por lo tanto considera esta juzgadora que mal podría el Tribunal volver a pronunciarse sobre la controversia ya decidida. En consecuencia este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos la aceptación del pago por parte del demandante. CUMPLASE.---------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO.

LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA.