REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, siete (07) de diciembre de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vista la transacción suscrita entre las partes, en fecha primero (01) de diciembre de dos mil cinco (2005), y que corre inserta a los folios siete (07) al nueve (09) y sus vueltos del Cuaderno de Secuestro librado en el presente expediente. Este Tribunal HOMOLOGA la misma, impartiéndole caracter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio. Agréguese el mencionado Cuaderno de Secuestro al expediente principal y se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, la corrección de la foliatura. Este Tribunal se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos la total cancelación de la obligación. CUMPLASE.-----------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO.

LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
VILLAMIZAR GARCIA. SRIA.
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