REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

195° Y 146°
EXPEDIENTE NRO. 4905

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano Abg. AMADEO VIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.456.419, inscrito en el Inpreabogado Nro. 23.727 quien actúa como APODERADO JUDICIAL del ciudadano ADRIAN DEL CARMEN AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nro. 3.031.141, de este domicilio y hábil, CONTRA: JOSE VINICIO GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.624.253, por ENTREGA MATERIAL DE INMUEBLE---------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 03 de febrero de 1.997, por este Juzgado, observándose que sólo consta en autos la notificación de la Entrega material el día 04 de marzo de 1.997, no llevándose a cabo y como quiera que desde esta última fecha, hasta la presente en que se dicta esta decisión han transcurrido más de ocho (8) años de inactividad procesal; de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VERNEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. ------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de diciembre Dos Mil Cinco.
LA JUEZA:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
ELSECRETARIO TEMP.
BG. JOSE RAFAEL RONDON MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la once y treinta de la mañana. EL SRIO.
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