REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA
195° Y 146°
EXPEDIENTE NRO. 6531
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano JOSE OSWALDO TREJO BECERRA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 5.615.726, asistido por la abogada IRAIDA MARISOL LABASTIDAS HERNÁNDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.090, de este domicilio y hábil, CONTRA: MARIA AIDEE PEÑA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.064.621, de este domicilio y hábil, POR: VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL. Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 12 DE Marzo de 2004, en este Juzgado, observándose que desde el 28 de Mayo de 2004, no consta ninguna otra actuación y como quiera que desde ésta fecha, hasta el día de hoy, han transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 16 de Diciembre de Dos Mil Cinco.
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABG. JOSE R. RONDON M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde.
EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABG. JOSE R. RONDON M.
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