REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

195° Y 146°

EXPEDIENTE NRO. 6603



La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano GERARDO MENDEZ ECHEVERRI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.549.178, asistido de la abogada LUISA MARQUEZ VEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.020. de este domicilio y hábil, CONTRA: ABDON MENDOZA RANGEL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.708.583, de este domicilio y hábil, POR: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES.------------------------------------------------- Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 13 de Agosto de 2.004, en este Juzgado, observándose que desde la fecha en que fue admitida la demandado no hubo mas actuación por parte del demandante, fecha 13 de Agosto de 2.004, la cual obra al folio quince (15) del presente expediente, y como quiera que desde esta última fecha , hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio.--------------------
Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 16 de Diciembre de Dos Mil Cinco.
LA JUEZ

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
EL SECRETARIO

ABG. JOSE R. RONDON M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la una y veinte de la tarde. .
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EL SECRETARIO