REPUBLICA BORLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

195° Y 146°
EXPEDIENTE NRO.5331

La presente causa ingresa a este Juzgado por declinación de competencia del extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual es intentada por el abogado JESÚS ALBERTO GONZALEZ MARQUEZ, titular de la cédula de Identidad Nro.9.475.850, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.937, actuando como endosatario en procuración de una letra de cambio librada en esta ciudad de Mérida,. CONTRA: MORENO DOMISIANO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.477.205, domiciliado en esta ciudad de Mérida. POR: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN ------------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida por el extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Estado Mérida, en fecha 26 de Noviembre de 1.998 y declina la competencia para este Juzgado, dándosele entrada en fecha 13 de Agosto de 1.999, encontrándose la causa en estado de citación, observándose que la última actuación efectuada por la parte actora es de fecha 08 de noviembre de 1.999, la cual obra al folio Trece (13) del presente expediente, y como quiera que desde ésta última fecha hasta el día de hoy, han transcurrido seis (6) años y veintisiete días de inactividad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VERNEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. -----------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 06 de Diciembre de 2005. .
LA JUEZ:


ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA



EL SECRETARIO:

ABG. JOSE R. RONDON M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Doce y Treinta Post Meridiem.

EL SECRETARIO TEMPORAL:

ABG. JOSE R. RONDON M.
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Mcgd.-