REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBRTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
195º Y 146º
EXPEDIENTE: 6562
DEMANDANTE: LOURDES VALENTINA MOLINA RIVAS, GERNTE DE LA EMPRESA “INMOVIVIENDA BIENES RAICES, SRL”.
DEMANDADO: ODUVER DANIEL HURTADO LINARES.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES.
VISTOS.-
LA NARRATIVA.
Se inicia el juicio por demanda interpuesta por LOURDES VALENTINA MOLINA RIVAS, actuando con el carácter de Gerente de la Empresa “Inmovivienda Bienes Raíces, s.r.l.”, plenamente identificado en autos, contra ODUVER DANIEL HURTADO LINARES. MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES, previsto en los artículos 33 y 34, literales a) y e) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y las cláusulas Séptima, Décima y Décima Tercera del Contrato de Arrendamiento. Ahora bién, de la revisión y análisis a los catorce (14) folios que conforman el expediente principal, donde se le dio entrada y se admitió la demanda en fecha 20 de Mayo de 2004. La demanda de la parte actora, gerente de la empresa ya identificada, solicita contra el demandado ODUVER DANIEL HURTADO LINARES lo siguiente: el pago de los cánones de arrendamiento adeudados que ascienden a la cantidad de Novecientos Treinta Mil Bolívares (Bs.930.000,oo), correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de 2004; los intereses moratorios calculados al 12% anual sobre los alquileres pendientes que al dieciocho de mayo de 2004 ascienden a la cantidad de Catorce Mil Novecientos Ochenta y Tres con Once Céntimos de Bolívares (Bs.14.983,11) y lo que sigan causando hasta la cancelación de la deuda; el pago de Cuatrocientos Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs.435.00,oo), por retraso en el pago según cláusula penal suscrita en el contrato; el pago de Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Catorce Bolívares (Bs.499.314,oo), por concepto de pago de los recibos de condominio desde el mes de Agosto de 2003 hasta el mes de Abril de 2004, más lo que se siguieren causando hasta la entrega del inmueble y, las costas y costos procesales. A dicha demanda acompaña contrato de arrendamiento debidamente notariado; señalan su domicilio procesal y que se declare con lugar en la definitiva. -----------------------------------------------------------------
Seguidamente, se procedió a la citación personal y posterior consignación de la boleta por el Alguacil en fecha 13 de Agosto de 2004, el cual dejó constancia de que el demandado fue legalmente citado a través de boleta de citación debidamente firmada por éste. --------------------------------------------------------------------
Cumplida con la citación personal, se abre el lapso para la contestación al segundo día siguiente, de conformidad al artículo 883 de la Ley Adjetiva Civil. Cumplido el lapso de emplazamiento, se apertura el lapso de promoción de pruebas, la demandante, gerente de la empresa “Inmovivienda Bienes Raíces, srl”, identificada en autos, solicitó mediante escrito lo siguiente: “el mérito favorable e los autos, especialmente en cuanto se refiere a la confesión ficta del demandado, de conformidad al artículo 362 de la Ley Adjetiva Civil, por no haber comparecido al acto de contestación de la demanda y tomando en cuenta que no es contraria a derecho la petición de mi representada. Y pide que las pruebas anteriores sean sustanciadas y conforme a derecho y apreciados en la sentencia definitiva en su justo valor probatorio”. El Tribual con los elementos que cursan en autos decidirá la controversia. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------
LA MOTIVA
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, quedó demostrado que la acción de la demandante está tutelada jurídicamente por los vigentes artículos 33 y 34, literales a) y c) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y las cláusulas Séptima, Décima y Décima Tercera de Contrato de Arrendamiento. En este sentido, esta Juzgadora observa que efectivamente el demandado fue citado legalmente de conformidad con el artículo 218 de la Ley Adjetiva Civil para asumir las obligaciones y defensas como demandado en este juicio. En tal sentido, quedó verificado que para el segundo día de despacho le correspondía comparecer al demandado, bien personalmente o a través de su apoderado judicial a contestar el fondo de la demanda interpuesta en su contra. Sin embargo, no lo hizo, como lo exigen los artículos 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 884 de la Ley Adjetiva Civil correspondiente, por lo que esta omisión genera el que se le declare incurso en la CONFESION FICTA, que establece el artículo 362 y 887 de la Ley Adjetiva Civil. ASI SE DECIDE.--------
DISPOSITIVA
En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPÇUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA.---------Primero: La Confesión Ficta en que incurrió el Ciudadano ODUVER DANIEL HURTADO LINARES, plenamente identificado en autos. ----------------------------------
Segundo: Con lugar la demanda interpuesta por la demandante LOURDES VALENTINA MOLINA RIVAS, Gerente de la empresa “Inmovivienda Bienes Raíces, srl”, plenamente identificada en autos, en contra de ODUVER DANIEL HURTADO LINARES.---------------------------------------------------------------------------------
Tercero: Cancelar los conceptos dinerarios reclamados y descritos en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en todos y cada uno de sus partes. ------------
Cuarto: Declara resuelto el contrato de arrendamiento objeto de esta acción y sin ningún efecto jurídico a partir de la publicación de esta sentencia. ----------------------
Quinto: Se ratifica la medida cautelar decretada. --------------------------------------------
Sexto: Se le condena en costos y costas a la parte demandada totalmente vencida en la presente litis. -------------------------------------------------------------------------
Por cuanto la presente Sentencia se está publicando fuera del lapso legal previsto en el artículo 251 de la citada Ley Adjetiva Civil, se acuerda y así se ordena Notificar a las partes involucradas en esta litis para que se Notifique al Demandado en el expreso entendido que en el día siguiente a que conste en autos la última Notificación comenzará a contarse el lapso legal para que , si así lo estiman las partes interpongan los recursos de Ley. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL DESPACHO.-------------------------------------------------------------------
Mérida, a los 06 días del mes de Diciembre de 2005.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG./PLTGA. FRANCINA M. RODULFO A.
EL SECRETARIO.
ABG. RAFAEL RONDON MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia fuera del lapso legal, previsto en el artículo 251 de nuestro Código de Procedimiento Civil, previas formalidades de Ley, siendo las 10:00 a.m, así lo certifico.
EL SECRETARIO:
ABG. RAFAEL RONDON
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