GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Seis de Diciembre de Dos Mil Cinco.

195° y 146°

Vistos el escrito presentado por la abogada DULCE MARIA SALAZAR DE PUCCINI, apoderada judicial de la co-demandada ciudadana PAULA ISABEL PLAZA TREJO, en este proceso, la cual opone la cuestión previa contenida en el, ordinal 7mo. del artículo 346 de la Ley Adjetiva Civil y la defensa perentoria contenida en el artículo 361, ejusdem, que riela al folio 41 del presente expediente. El Tribunal observa que la parte actora procedió a contradecirla de conformidad al artículo 351, ejusdem, argumentando: “… que es cierto que el contrato de comodato aún se encuentra vigente sin embargo, el fondo de la demanda interpuesta es por Resolución del Contrato de Comodato, porque la comodataria violó la cláusula tercera, literal “A”, del contrato de comodato…” Y con relación a la falta de cualidad opuesta por la abogada DULCE MARIA SALAZAR DE PUCCINI, el tribunal al respecto observa, que sí posee cualidad para intentar la acción de resolución, por cuanto no existe la liquidación de bienes conyugales adquiridos antes y durante la relación matrimonial mantenida con el causante, que el tribunal que dictó la Sentencia de Divorcio no se pronunció sobre el asunto. Ahora bien, el tribunal observa que la parte demandante contradijo lo expuesto por la demandada, aperturándose en consecuencia un lapso de pruebas sobre la cuestión previa opuesta, de conformidad al artículo 351 y352 de la Ley Adjetiva Civil. Analizadas las pruebas aportadas por las partes, el tribunal al respecto DECLARA: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SIN LUGAR la cuestión previa opuesta y la defensa perentoria, contenidos en los artículos 346 Ordinal 7mo. y 316, de la Ley Adjetiva Civil. ASI SE DECIDE. Igualmente se ordena notificar al Fiscal de Protección del Niño y Adolescente, en virtud que en el folio 38 del expediente donde la abogada DULCE MARIA SALAZAR DE PUCCINI, apoderada judicial de la ciudadana PAULA ISABEL PLAZA TREJO, instruduce diligencia señalando la existencia de una heredera cuyo nombre es DARLY PAOLA LACRUZ VILLASMIL, y se observa que la misma es menor de edad según partida de nacimiento en original inserta al folio 40. Lìbrese boleta junto con oficio. En cuanto a la certificación por auto separado.
LA JUEZ


ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA


EL SECRETARIO:

ABG. JOSE RAFAEL RONDON M.
En la misma fecha se libro la correspondiente boleta y se oficio bajo el Nr. 2710_______________.-

EL SECRETARIO:

ABG. RAFAEL RONDON