REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
195° Y 146°
EXPEDIENTE NRO. 5208
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano EGLE TORRES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.897.434, ABOGADO, quien actúa en su condición de Endosataria en Procuración por la ciudadana Adriana Esther Cadenas A. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.039.316, CONTRA: GONZALEZ BARBOZA SAIR ELENA Y PARRA AVENDAÑO ISABEL TERESA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 8.006.295 y 4.485.945, domiciliado en la ciudad de Mèrida, por cobro de Bolívares por Intimación.--------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 13 de Agosto de 1999, por este Juzgado, observándose que sólo consta en autos la Admisión de la demanda y el libelo de la misma y sus recaudos, y como quiera que desde esta última fecha , hasta la presente en que se dicta esta decisión han transcurrido más de tres (3) años de inactividad procesal; de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. -----------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de diciembre Dos Mil Cinco.
LA JUEZA:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
ELSECRETARIO TEMP.
BG. JOSE RAFAEL RONDON MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la once y treinta de la mañana. EL SRIO,
EL SRIO.
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