REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

195° Y 146°

EXPEDIENTE NRO. 5276



La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la abogada FLORALBA OBANDO URBINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 6.534.682, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.927, de este domicilio y hábil, CONTRA: PEDRO AGUILERA, AURORA OBANDO DIAZ Y EDITA PEREIRA GARCIA, Venezolanos, de este domicilio y hábil, POR: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. ----------------------------------------------------------------- Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 29 de Septiembre de 1.997, en este Juzgado, observándose que la última actuación efectuada por la parte actora es de fecha 02 de Diciembre de 1.998, la cual obra al folio diecisiete (17) del presente expediente, y como quiera que desde esta última fecha , hasta la presente fecha han transcurrido más de siete (07) años de inactividad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio.---------------------------------------------------------------------
Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 09 de Diciembre de Dos Mil Cinco.
LA JUEZ

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
EL SECRETARIO

ABG. JOSE R. RONDON M.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la una y veinte de la tarde. .
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EL SECRETARIO

ABG. JOSE RAFAEL RONDON.