REPUBLICA BORLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
195° Y 146°
EXPEDIENTE NRO.5536
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda interpuesta por los abogados REINA MARICELA SÁNCHEZ ALBORNOZ Y JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolanos, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.908 y 48.133, de este domicilio y hábiles, actuando como Endosatarios en Procuración de una letra de cambio emitida en esta ciudad de Mérida, librada a favor del ciudadano MIGUEL ALBERTO MEZA, contra el ciudadano MANUEL LORENZO GUILLERMO DAVILA, venezolano, Titular de la cédula de Identidad Nro. 3.037.737, de este domicilio y hábil,. POR: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN -----------
Ahora bien, la demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 07 de Octubre de 1.999. El 29 de Octubre de 1.999 se decretó medida preventiva de embargo, la cual no fue ejecutada, observándose que la última actuación efectuada por la parte actora es de fecha 11de junio de 2.001, la cual obra al folio dieciocho (18) del presente expediente, y como quiera que desde ésta última fecha hasta el día de hoy, han transcurrido más de cuatro (4) años de inactividad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VERNEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. ---------------------------------------
Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 09 de Diciembre de 2005. .
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
EL SECRETARIO:
ABG. JOSE R. RONDON M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Doce y Treinta Post Meridiem.
EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABG. JOSE R. RONDON M.
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Mcgd.-
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