REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, martes seis de Diciembre de dos mil cinco.-
195º y 146º
Visto el escrito de promoción de pruebas, consignado en fecha 02 de Diciembre de 2005 (folios 28 al 30), suscrito por la ciudadana abogada María Zenovia Ramírez Ramírez, parte actora identificada en autos. En lo que respecta a la confesión ficta del demandado Carlos Javier Zerpa, promovida como prueba, el Tribunal observa que la misma no es una prueba sino un alegato, que será objeto de pronunciamiento en el fallo definitivo. Y por cuanto la pruebas promovidas en los literales “A)” y “B)”, no son manifiestamente ilegales o impertinentes las ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.- En consecuencia, se fija el cuarto día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, con el objeto de realizar Inspección Judicial en el expediente signado con el N° 7754. Igualmente se fija las once de la mañana (11:00 a.m.) del mismo día, para el traslado y constitución del Tribunal en la sede del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, con el fin de realizar la Inspección Judicial en el expediente signado con el N° 6671.
En relación a las testificales promovidas bajo el literal “C)”, el Tribunal observa que el encabezamiento del artículo 1387 del Código Civil, establece:
“No es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares.”
Y siendo que las obligaciones que se pretenden probar mediante las testificales promovidas, exceden de dos mil bolívares, la prueba es manifiestamente ilegal, por lo tanto, NO SE ADMITEN las testificales promovidas. Y así se decide.- Déjese copia certificada del contenido del presente auto.-
La Juez Provisorio,
Abg. Roraima Solange Méndez de M.-
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve.-