JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince (15) de diciembre de dos mil cinco (2.005).
195º y 146º
Vista la comisión conferida a este Juzgado, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de practicar la Inspección Judicial de conformidad con los particulares esgrimidos en la presente solicitud, es por lo que esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 234 de la Norma Adjetiva Civil, nos señala: “Todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar.
Esta facultad no podrá ejercerse cuando se trate de inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos de interdicción e inhabilitación”.
Se desprende entonces, del único aparte del referido artículo, la prohibición de la Ley en cuanto a la facultad que tienen los Jueces de comisionar a sus homólogos que le sean inferiores, cuando el objeto de tal comisión sea la de practicar ya sea una Inspección Judicial, acto de posiciones juradas, interrogatorio de menores y/o casos de interdicción e inhabilitación.
Ahora bien, en principio esta prohibición señalada en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, de dar comisión a Jueces inferiores cuando se trate de inspecciones judiciales nos es absoluta, pues el artículo 235 ejusdem, permite, en términos generales, dicha comisión siempre y cuando se practique dentro de los límites de la Jurisdicción territorial del comisionado y que dicho lugar sea distinto al domicilio del Tribunal comitente. El criterio expresado no es aplicable al caso de marras, ya que tanto el Tribunal Comitente como el Juzgado Comisionado se encuentran en la misma sede y por ende poseen el mismo domicilio, aunado a que la Jurisdicción territorial del comitente comprende el lugar señalado por el solicitante para efectuar la mencionada Inspección.
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE ABSTIENE de practicar la presente comisión, puesto que la facultad conferida para comisionar a Jueces inferiores cuando se trata de Inspecciones Judiciales, se encuentra expresamente prohibido por la Ley. En razón de la presente decisión, se acuerda remitir mediante oficio al Tribunal comitente, a los fines que estime convenientes y procedentes en Derecho.
REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de diciembre del dos mil cinco (2005).
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. MARITZA LAREZ DE VILORIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, remitiéndose por medio de oficio N° 885. Quedó anotado en el libro diario bajo el asiento Nº 05.-
La Sria.-
|