REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
195º Y 146º
Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal observa:
PRIMERO: Que el presente procedimiento fue admitido en fecha 10-08-O5, y hasta el día de hoy ha transcurrido mas de cuatro meses aproximadamente, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento.
SEGUNDO: Establece el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.” En tal sentido y en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte demandante hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
TERCERO: En orden a las observaciones que anteceden, este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese al accionante, haciéndosele saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de diciembre de Dos Mil Cinco.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA
En la misma fecha se publicó y se libró boleta de notificación, según la Ley. Conste.
SRIA.
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