JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho (08) de diciembre del dos mil cinco (2.005).
195º y 146º
Vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, co-apoderado de la parte actora, de fecha dos (02) de diciembre del dos mil cinco (2005), e inserta al folio 35, por medio de la cual pide se decrete la medida solicitada en el libelo de demanda y se oficie al Tribunal Ejecutor para la práctica de la misma, es por lo que esta juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
Se evidencia en el libelo de demanda presentado por la parte actora y más precisamente al folio tres (03) donde señala: (…omissis…) …Medida. Solicitamos en base a lo dispuesto en el artículo 34, literal D, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se ordena el desalojo del inmueble propiedad de nuestra representada” (…omissis…). Del análisis exhaustivo de los anteriormente señalado, se desprende que el actor esta solicitando el desalojo del inmueble en cuestión, amparando su petición en la ya referida norma legal, lo cual involucra realmente su pretensión principal y en ningún momento está requiriendo de una MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, por lo cual mal podría esta Juzgadora entrar siquiera al análisis de los elementos presentes en autos para decretar o no dicha medida, si la misma no fue formalmente solicitada por la parte actora.
Por el anterior razonamiento este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA que no tiene materia sobre la cual decidir. Y ASI SE DECLARA.
REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2.005).
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA
En la misma fecha se copio y se publicó, siendo las dos de la tarde. Quedo anotado en el libro diario bajo el asiento número 03.-
SRIA.
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