REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Quince de Diciembre de Dos Mil Cinco.

194° y 145°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado MAURO BARON PERNIA, con el carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas MARIA ANTONIA MOLINA PEÑA y MARIA LUISA MOLINA DE TORRES identificadas y con el carácter de partes demandantes, y el ciudadano JESUS CLEMENTE RODRIGUEZ DIAZ, identificado en autos asistido por el Abogado ANDRES ARIAS REY, mediante la cual ratifican en todas y cada una de sus partes el acta suscrita por ellos el día 26 de Octubre de 2005 y que obra al folio 15 al 17 del cuaderno de medidas en virtud de la cual dan por terminado el presente juicio, este Tribunal observa que por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se le da el carácter de Sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, todo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Así mismo se ordena el archivo del expediente.

LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. YANISUKA OMAÑA GOMEZ.


LA SECRETARIA

Abg. MARIA Y. GOMEZ C.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos.


La Secretaria.

Abg. María Y. Gómez C.

Exp. 2006- 1110