Comisión No 589-05
En horas de Despacho del día de hoy, primero (01) de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:30 am, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, con la presencia del Juez Temporal Francisco Bárbara y el Secretario Angel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números 8.030.441 y 4.522.374, con el objeto de practicar Medida de Secuestro decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, por Resolución de Contrato de Arrendamiento en un sitio el cual esta ubicado en el Barrio La Inmaculada en el cruce de la avenida 11 con calle 10, distinguido con el No 11-7 de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, lugar este señalado por la demandante Alix Cecilia Rosas Mora, titular de la cédula de identidad No 10.242.377, asistida por la abogada Dunia Chirinos, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 10.469, presente una persona quien dijo ser y llamarse José Orlando López Rivera, el cual se identificó con el número de cédula de identidad No 1.588.929, parte demandada a quien el Tribunal le notifico la mision de su constitución y por lo previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede el término de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa a través de su apoderado o abogado de confianza presentes los agentes policiales destacados en la Sub-comisaría No 12 de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, Ririos Pabón, titular de la cédula de identidad No 11.218.042, cabo segundo Gisele Gutiérrez, titular de la cédula de identidad No 13.750.170, pasado que fue el tiempo concedido para que ejerza el derecho a la defensa siendo las 12:15 p.m. solicita el derecho de palabra el notificado asistido por los abogados Eyelitza Guillen Martínez y Ever J. Villasmil, inscritos en el Inpre abogado bajo los números 82.853 y 115.769, respectivamente, concedido como fue expuso: Me doy por citado para todo y cada uno de los actos de este procedimiento, renunciando al termino que me concede la ley para dar contestación a la demanda incoada en mi contra y la contesto en los siguientes términos: Primero: es cierto que las consignaciones efectuadas ante el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de este misma Circunscripción Judicial se realizaron en forma extemporánea por haber transcurrido más de dos (2) meses y quince (15) días de la primera y segunda pensión arrendataria. Segundo: También es cierto que incurrí en la causal para demandar por Resolución de Contrato de Arrendamiento a termino determinado la cual estaba transcurriendo la prorroga legal, por lo que convengo en la Resolución del Contrato suscrito con la actora y a fin de hacerle entrega del inmueble objeto del contrato le solicito una prorroga para el día quince (15) de enero del año dos mil seis (2006) en vista de que en el inmueble hay maquinaria pesada de muy difícil movilización, también le ofrezco a la parte actora la cantidad de dinero que se encuentran consignadas ante el mencionado Juzgado, con relación a los cánones vencidos y por vencerse la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000) por cada uno de ellos, en vista de que no se hizo durante la vigencia del contrato el ajuste de canón de arrendamiento conforme lo establece el artículo 14 de la Ley de arrendamiento Inmobiliario, también ofrezco cancelar por concepto de honorarios y costas procesales la cantidad de dos millones doscientos mil bolívares (Bs. 2.200.000) a fin de garantizar que daré cumplimiento a la entrega del inmueble en el termino solicitado en perfectas condiciones de uso y habitabilidad totalmente pintado por dentro con las mejoras realizadas en el mismo que quedan en beneficio de la parte actora que consisten entre otras, la tubería externa conductores de electricidad y todo el sistema eléctrico de fluorescente y en general la ofrezco a la actora la cantidad de Un millón Quinientos mil Bolívares (Bs. 1.500.000), la cual cubrirá solo los gastos de ejecución en caso de incumplimiento y que deberá serme reingrada en el momento de hacerme entrega del inmueble, dadas la cantidades mencionadas ofrezco hacer entrega en este mismo acto la cantidad de Tres millones Setecientos mil bolívares (Bs. 3.700.000) y la cantidad de Un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) del mes y año en curso, fecha en la que también cancelare la cantidad correspondiente a dicha fecha o sea mensualidad el Quince (15) de diciembre de este año. No expuso más.- En este estado solicita el derecho de palabra la demandante con su abogada asistente concedido como fue expuso: Acepto la oferta de pago que en este acto hace la parte demandada y le concedo la prorroga solicitada con la garantía ofrecida con la expresa condición de que si no efectúa los pagos en la fecha ofrecida así como la entrega del inmueble la ejecutara de inmediato sin ningún tipo de prorroga este acto de auto composición procesal y que el deposito de dicho ciudadano entrego para garantizar las obligaciones contraídas en el contrato de arrendamiento objeto de la presente acción será reintegrado en el termino establecido en el articulo 25 de la mencionada ley. No expuso más. En este estado ambas partes solicitan el derecho de palabra concedido como fue expusieron: Solicitamos a este Juzgado comisionado de enviar la comisión al comitente para que homologue la presente transacción y que se abstenga del archivo de expediente hasta exista constancia en acta de las obligaciones contraídas por ambas partes. No expusieron más. Visto el acto de composición procesal hecha por ambas partes, de transacción, el Tribunal acuerda regresar a su sede natural, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, se leyó y conformes firman, siendo las 3:15 p.m. El Juez _Temporal. Abg. Francisco Bárbara. (Firma ilegible). El Notificado demandado. José Orlando Lopez. (Firma ilegible). Abogado asistente. Eyelitza Guillen. (Firma ilegible). Abg. Asistente. Ever Villasmil. (Firma ilegible). Demandante. Alix Rivas. (Firma ilegible). Abg. Asistente. Dunia Chirinos. (Firma ilegible). Agente Policial. Ririos Pabón. (Firma ilegible). Gisele Gutierrez (Firma ilegible). El Secretario. Abg. Angel Bravo. (Firma ilegible).
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