En el día hoy Miércoles catorce de Diciembre del año dos mil cinco( 14-12-05), siendo las 10 y 10 minutos de la mañana, se Trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del Juez Temporal, abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el secretario Titular del Despacho, Ciudadano HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la Empresa donde funciona TENERIA MERIDA C.A. ubicada en el Sector carretera Variante Las Gonzáles, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Superior y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, con Sede en Barinas, de fecha seis de Diciembre del año dos mil cinco Demandantes: JOSE ALIRIO DAVILA DAVILA, GREGORIO ELADIO ANGULO Y CARLOS EDUARDO ZERPA VEGA, Demandada: EMPRESA TENERIA MERIDA C.A. Motivo: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, Expediente Nro. 5767-05. El tribunal hizo saber el motivo de su Constitución a la Ciudadana FLOR DE MARIA RONDON ROJAS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad No. 3.955.103, la cual manifestó que se desempeña como Jefe de Personal de la Empresa, demandada, quien permito el libre acceso del Tribunal a las Instalaciones de la misma. Por otra parte, el tribunal deja Constancia que se encuentran presentes en el acto los Ciudadano: JOSE ALIRIO DAVILA DAVILA, GREGORIO ELADIO ANGULO Y CARLOS EDUARDO ZERPA, Titulares de Cédula de Identidad Nro. 11.462.268, 10.100.018 y 13.577.253 respectivamente, debidamente asistido por la Abogada MARIA V. PERNI R. Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.952.121, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.173, con el carácter de Procuradora del Trabajo, adscrita a la Procuración de Trabajadores del Estado Mérida. Seguidamente el Tribunal pasa a dar cumplimiento a la Comisión Conferida. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 237 y 238 del Código de Procesamiento Civil, NOTIFICA a la Ciudadana FLOR DE MARIA RONDON ROJAS, ya identificada y con el carácter de autos, la obligación de dar cumplimiento a lo ordenado por el Comitente en la Decisión de Amparo Constitucional de fecha 21 de Noviembre del 2005, en su particular segundo, que establece; “ Se ordena la inmediata incorporación de los quejosos a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos y demás beneficios laborales que no constituyen prestación efectiva del trabajo, así como los respectivos intereses moratorios previsto en el articulo 92 de la Carta Magna”. Así mismo se le advierte a la Notificada que se procederá a sancionar penalmente, en caso de DESACATO en que pudiese incurrir al no dar cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía Constitucionales, que reza: “quien incumpliera el Mandamiento De Amparo Constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses. “ En este estado, la Notificada solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Quiero de que los trabajadores manifiesten el porque no se presentaron en la Empresa para dar cumplimiento a la Sentencia, y acudieron a al Ejecución Forzosa. Igualmente hago mención de la entrega de los cheques para la cancelación de los salarios caídos desde el 21-02-2005, al 21-11-2005, mas los interese moratorio, cheque Nro. 09692412, librado a nombre de JOSE ALIRIO DAVILA, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y UN CENTIMOS. (3.587.874,81); cheque Nro. 09692489, a nombre de GREGORIO ELADIO ANGULO por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y UN CENTIMOS. (3.587.874,81), cheque Nro. 09692397, a nombre de CARLOS EDUARDO ZERPA por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y UN CENTIMOS. (3.587.874,81), todos por el mismo periodo de tiempo mencionado. También informo, que durante el periodo de ausencia de los trabajadores se hizo las cotizaciones Patronales y laborales respectivas, como lo son: Seguro social obligatorio, paro Forzoso y al Ley de Política habitación. Igualmente manifiesto que a partir del día de hoy se hace el reenganche respectivo, de los trabajadores en su puesto de Trabajo como ayudantes de Planta. Es todo. Seguidamente los Ciudadanos: JOSE ALIRIO DAVILA DAVILA, GREGORIO ELADIO ANGULO Y CARLOS EDUARDO ZERPA VEGA, asistido por la Abogada MARIA V. PERNIA R, ya identificados, solicitaron el derecho de palabra y concedido que les fue expusieron: en primer punto quiero dejar sentado, que la no ejecución voluntaria por parte de mis representados se debió a la falta de comunicación con el Apoderado de la Empresa una vez concluida la audiencia de Amparo Constitucional, ya que ambas partes tiene el deber y la obligación de manifestar la forma de esa ejecución voluntaria. En segundo punto, el monto pagado hoy por concepto de salarios caído, fue calculado hasta el día 21 de Noviembre del 2005, siendo la fecha efectiva de reincorporación de mis representados el día de hoy catorce de Diciembre del dos mil cinco, como lo ha manifestado la Representación Patronal, existiendo una diferencia de veintitrés días por concepto de salarios caídos, que no están siendo pagados en los cheques que hoy se les entregan a mis representados. Tercero: solicito a la Representación Patronal, que la reincorporación de mis representados sea realizando las funciones que efectivamente desempeñaban para el momento de su despido, en el mismo horario que ellos la desempeñaban, es decir, el Ciudadano CARLOS ZERPA, recortador, en una Jornada de 7 y 30am a 12 meridiam y de 1:00pm a 5:30pm. De Lunes a Jueves, y los días viernes de 7 y 30am a 12 meridiam y de 1:00 pm. a 4y 30 pm,. El Ciudadano JOSE DAVILA desempeñando las funciones de ayudante de planta, en el horario anteriormente señalado, el Ciudadano GREGORIO ANGULO, desempeñando las funciones de recortador y loteador en el mismo horario arriba señalado. Cuarto: Solicito a la Representante de la Empresa, el pago de los beneficios laborales condenados en la sentencia que hoy se ejecuta, como son las utilidades, vacaciones, interese por fidecomiso, y otorgamiento del beneficios de alimentación que dejaron de percibir mis representados con ocasión del despido del cuales fueron objeto, ya que estos conceptos no están siendo cancelados ene este acto, por cuanto el monto hoy pagado a través de los cheques anteriormente señalados son por concepto de salarios caídos hasta el 21 de Noviembre del 2005. Igualmente pido a la Representación Patronal fije el lapso de pago de estos beneficios y conceptos anteriormente señalados; así como la fecha efectiva de disfrute de las vacaciones de cada uno de los trabajadores hoy aquí reincorporados. Es todo. Seguidamente los Ciudadanos JOSE ALIRIO DAVILA DAVILA, GREGORIO ELADIO ANGULO Y CARLOS EDUARDO ZERPA VEGA. Expusieron: Recibimos de manos de la Ciudadana FLOR DE MARIA RODON ROJAS, los respectivos cheques mencionados anteriormente. Es todo. En este estado, siendo las 12 y 11 minutos del medio-día se hizo presente, el Abogado en ejercicio PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.200.915, Inscrito en el Inpreabogado bajo en Nro. 80.276, quien manifestó ser el apoderado Judicial de la Empresas TENERIAS MERIDA C.A. Y al efecto presentó poder notariado por ante la Notaria tercera de Mérida, anotado bajo el Nro. 14, tomo 83 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria, de fecha de 10 de Noviembre de 2005, para ser visto y devuelto, quien solicitó el derecho de palabra y expuso: En nombre y Representación de mi Mandante, quiero dejar claro que la Empresa jamás y nunca dejó de cumplir la presente Sentencia, en el particular de la ejecución voluntaria de la misma; por lo tanto es manifiestamente impertinente los alegatos de los trabajadores en que se debió acordar verbalmente una fecha para su reincorporación como ejecución voluntaria de la misma, o que la misma Sentencia para su fecha 21 de Noviembre era el inicio de la ejecución voluntaria, no llegar a esta situación de fecha catorce de Diciembre para una ejecución Forzosa; con respecto a los montos dados a cada uno de los trabajadores se discrimina perfectamente salarios caídos e intereses moratorios, hasta el día veintiuno de Noviembre del año dos mil cinco, fecha en la cual salió la Sentencia firme de Amparo Constitucional; por lo tanto, dando cumplimiento al participar segundo de la decisión donde indica la inmediata reincorporación por parte de los quejosos a su puesto de trabajo es obvia su interpretación, no falta comunicación alguna con el Apoderado de la Empresa una vez concluida la Audiencia de Amparo Constitucional; ya que la Empresa está en el deber y en la obligación de recibirlos y los quejosos de presentarse a la Empresa, situación que nunca sucedió, sino hasta el día de hoy mediante una ejecución Forzosa de la misma. Con respecto al segundo punto de la decisión, sobre el pago de los salarios caídos y demás beneficios laborales QUE NO constituyan prestación efectiva del trabajo, así como los respectivos intereses moratorios de la Carta Magna; por lo tanto, la Sentencia clara inteligente no ordena el pago de utilidades, vacaciones, intereses por fidecomisos y el otorgamiento de beneficios de alimentación que dejaron de percibir con ocasión de la desincorporación al sitio de trabajo; porque, sencillamente porque las utilidades, vacaciones, e intereses fideicomiso son agregados al haber de cada uno de los trabajadores y serán así cancelados y pagados una vez finalizada la relación laboral en los comúnmente llamados pago de prestaciones sociales el cual se realiza finalizada la relación laboral, y con respecto al beneficio de los bonos de alimentación que aquí se indican es de informarles que si se interpreta literalmente el particular segundo de la decisión, pago de beneficios laborales que no constituyan prestación efectiva de trabajo, todo lo anteriormente mencionado no constituye prestación efectiva del trabajo, es decir, para poder otorgarle a los quejosos dichos beneficios aquí reclamados ha de ser efectiva la prestación del trabajo y este no es el caso. Mediante el desglose del pago de los cheques están tanto los salarios caídos como los intereses, cantidad esta apegada a la decisión; por lo tanto, cualquier otro beneficio laboral que pretendan los trabajadores cobrar distinto a lo aquí recibido, dichos limites no están expresamente mencionados en la Sentencia, así que se quieren hacerse acreedores de algún otro beneficio, seria considerable la interposición de acción Judicial por ante el Tribunal Competente en la Materia, quien indicara Jurisdiccionalmente si son o no beneficiarios de otro concepto no estipulados en esta Sentencia; así concluyen mi exposición y damos fiel cumplimiento a esta extemporánea ejecución Forzosa. Es todo. Seguidamente la Abogada asistente de los quejosos MARIA V. PERNIA, solicito el derecho de palabra y expuso: En nombre de mis Representados no convalido la exposición que anteceden del Apoderado judicial de la Empresa TENERIAS MERIDA C.A. por cuanto no consta en la comisión que la Empresa haya querido dar el cumplimiento voluntario a la Sentencia de Amparo Constitucional de fecha 21 de Noviembre de 2005, no convalido su alegato de que mis representados por no haber laborado desde la fecha de su despido injustificado hasta el día de hoy, no tengan derechos a los beneficios laborales que no constituyen prestación efectiva del trabajo, ya que no fue voluntad de mis representados dejar de cumplir con sus funciones para dicha Empresa, ya que por decisión administrativa y Judicial se obliga a la EMPRESA TENERIA MERIDA C.A. a reincorporarlos a sus labores efectivas, teniendo la Empresa la obligación de cumplir con la Sentencia emanada del Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, es por ello que con el debido respeto le Solicito al Ciudadano Juez Comisionado de dar fiel cumplimiento a la decisión. Es todo. Seguidamente el Apoderado de la Empresa solicitó el derecho de palabra y expuso: la no convalidación que indica la Ciudadana Procuradora del Trabajo, en cuanto tengan o no derecho a los beneficios laborales que no constituyen prestación efectiva del trabajo son manifiestamente extemporáneos; porque la Sentencia fue emitida en fecha 21 de Noviembre del 2005, y no realizó los Recursos pertinentes en cuanto a una decisión que ya hoy día es definitivamente firme; por lo tanto nuestro cumplimiento como parte patronal es la reincorporación a la planta de la Empresa y los conceptos ya discriminados; no entiende esta parte Patronal, el hecho de que sigan exigiendo de manera ultrapetita sobre la decisión, jamás se les ha coartado el derecho de recurrir a la Jurisdicción competente para que discriminen cualquier disconformidad con respecto a dicho monto. Es todo. El tribunal deja constancia de las anteriores exposiciones de las partes, no emitiendo pronunciamiento al respecto dejando el mismo al comitente, solamente este Comisionado deja constancia de la efectiva e inmediata reincorporación de los trabajadores demandantes a sus puestos de trabajo, e igualmente deja constancia del pago de salarios dejados de percibir hasta el día 21 de Noviembre del 2005, con los cheques antes descritos y recibidos por cada uno de los trabajadores, y los mismo comprende también intereses moratorios sobre los salarios caídos. En este estado la Abogada asistentes de los quejosos, solicitó el derecho de palabra y expuso: Solicito al tribunal Comisionado se sirva expedirme cuatro juegos de copias Certificadas de la presente Comisión, desde su carátula hasta el auto de remisión al Tribunal Comitente. Es todo. En este estado el Apoderado de la Empresa expuso: Solicito también se me expida copia certificada de todas las actuaciones que conforman la presente Comisión. No expuso más. El Tribunal visto los pedimentos de las partes lo acordara por auto separado. Igualmente se deja constancia de la presencia en este acto de cabo 1ero. Nro. 80, MIGUEL ORANGEL PUENTE, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.714.800, adscrito a la Sub- Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. Por ultimo el tribunal deja constancia, que el presente acto no generó emolumento alguno, en acatamiento del Articulo 254 de la Constitución. Seguidamente el Secretario procede a dar lectura al acta, y no habiendo observaciones contra la misma, se acuerda el regreso al Tribunal su Sede Natural. Es todo. Terminó el acto a la 1 y 07. Y conformen firman. EL JUEZ TEMPORAL (Fdo. Ilegible) EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA. LA NOTOFICADO Y JEFE DE PERSONAL DE LA EMPRESA (Fdo. Ilegible). FLOR DE MARIA RONDON ROJAS. APODERADO DE LA EMPRESA TENERIA MERIDA C.A. (Fdo. Ilegible) ABG. PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI. LOS QUEJOSOS (Fdo. Ilegible) JOSE ALIRIO DAVILA DAVILA. (Fdo. Legible) GREGORIO ELADIO ANGULO. (Fdo. Ilegible) CARLOS EDUARDO ZERPA VEGA. ABOGADA ASISTENTES DE LOS QUEJOSOS (Fdo. Ilegible) ABG. MARIA V. PERNIA R. EL AGENTE POLICIAL (fdo. Legible) MIGUEL ORANGEL PUENTE. EL SECRETARIO (Fdo. Ilegible) HOROSMAN ROJAS PEREZ.