JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mucuchíes, diez de Enero del dos mil cinco.-
194° y 145°
Vista la solicitud formulada de Declinatoria de Competencia por la Materia, propuesta por el ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA, por considerar que el objeto del presente contrato de arrendamiento lo constituye un predio rústico que se encuentra en Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, que de conformidad con el Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la competencia por la materia corresponde a un Juzgado de Primera Instancia Agraria. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Que de conformidad con la reiterada jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para que un Tribunal Agrario se considere competente por la materia, es necesario que se den dos requerimientos: A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que ese inmueble no haya sido calificado como urbano, o de uso urbano, por lo tanto ambos requisitos legales deben cumplirse en forma concomitante para que proceda la competencia del Tribunal Agrario”. Ahora bien, no consta en autos en el presente caso, que se encuentren demostrados estos dos extremos de ley, razón por la cual, la solicitud de incompetencia del Tribunal solicitada por el ABOGADO EDILIO RAMON VALBUENA RAMIREZ, Apoderado Judicial de la Parte Demandada, ciudadana MARIA LOURDES MONSALVE NIETO, mediante diligencia de fecha catorce de Diciembre del dos mil cuatro, que obra al folio ochenta y dos del presente Expediente, resulta improcedente. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mucuchíes, diez de Enero del dos mil cinco.194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACION.-
La Juez.
ABG. Hilva Marina Rendón F.
La secretaria.
Dulce Ananí Rangel R.
En la misma fecha se copió, se publico la anterior decisión previo el pregón de ley dado por el Alguacil en la puerta del Tribunal, siendo las diez de la mañana.- Conste.-
Rangel Rondón.
Sria.
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