REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mucuchíes, veintiocho de Enero del dos mil cinco.-

194° y 145°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE ACTORA: JOSE RAMON JAIMES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.130.385, domiciliado en la población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida.----------
ABOGADOS ASISTENTES: MARY ZORAIDA ROMERO PARRA Y JOSE GERARDO ARISMENDI MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.468.851 y 10.712.466, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 66.784 y 60.959 respectivamente, domiciliado en la población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida.----------------------------------------------------

PARTE DEMANDADA: MARCELO ANTONIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.206.538, domiciliado en el Caserío La Mucumpate Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------

II
SINTESIS DE LA PRESENTE CAUSA.

Vista la transacción de fecha diez de Octubre del año dos mil tres, suscrita por los ciudadanos JOSE RAMON JAIMES venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.130.385, domiciliado en la población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.468.851, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 60.959, y el ciudadano: MARCELO ANTONIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.206.538, domiciliado en el Caserío La Mucumpate Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, asistido en este acto por la Abogado NELISABETH BARRIOS LEÓN, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.794, quienes expusieron: A los fines de dar por terminado el presente juicio. Hemos decidido celebrar como en efecto celebramos una Transacción Judicial en los siguientes términos: El ciudadano MARCELO ANTONIO RIVAS, entrega en este acto la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,°°), como parte de pago de la deuda contraída con el ciudadano JOSE RAMON JAIMES; y ofrece cancelar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,°°), para el veintiocho de febrero del año dos mil cuatro, cantidad esta que no generara interés alguno. Por su parte el ciudadano JOSE RAMON JAIMES acepta la oferta realizada por la parte demandada. Y por cuanto al folio veintiuno del presente Expediente se encuentra agregado de fecha tres de mayo del dos mil cuatro un recibo por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,°°) en el cual consta que el ciudadano MARCELO ANTONIO RIVAS le ha cancelado el resto de la deuda relacionada con la Letra de Cambio N° 01, de fecha 22 de Febrero del 2002 y que fue parte del ofrecimiento hecho en la transacción. En consecuencia el ciudadano JOSE RAMON JAIMES, titular de la cédula de identidad N° 17.130.385, declara que recibió conforme. A tal efecto el Tribunal homologa la presente transacción. Consecuencia este Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DA POR CONSUMADO EL ACTO IMPARTIENDO LA HOMOLOGACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 263 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. No hay costas por la índole del fallo. Se ordena el archivo del Expediente.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA, EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCVRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mucuchíes, a los veintiocho días del mes de Enero del dos mil cinco.- 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACION.-

La Juez.

ABG. Hilva Marina Rendón F.

La secretaria.

Dulce Ananí Rangel R.
En la misma fecha se copió y se publico la anterior decisión, previo el pregón de Ley dado por el Alguacil en la puerta del Tribunal, siendo la una de la tarde.- Conste.-

Rangel Rondón.
Sria.