REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, diez de enero de dos mil cinco.
194º y 145º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: OLGA QUINTERO DUGARTE Y JOSÉ ALONSO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.463.485 y V-12.777.488 respectivamente, domiciliados en Urbanización Don Luis, calle 04, frente al Grupo Escolar Hipólito Díaz González y el segundo vía El Guayabal, Parroquia Fernández Peña, casa S/N, ambos en Ejido Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, quienes convinieron en fijar RÉGIMEN DE VISITAS a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, de la siguiente manera: “Los días sábados y domingos, el niño estará un fin de semana con el padre y otro fin de semana con la madre, desde el sábado a las doce del mediodía (12:00 M) hasta el domingo, a las seis de la tarde (6:00 p.m.). En las vacaciones del mes de agosto y septiembre, compartirá con el padre y el siguiente año en viceversa. Ambas partes solicitaron la homologación. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos OLGA QUINTERO DUGARTE Y JOSÉ ALONSO SALAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CUMPLASE
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
nca/11133