REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. MÉRIDA, DIEZ DE ENERO DE DOS MIL CINCO.-----------------------
194º y 145º
VISTA. La solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO PINEDA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-4.469.390, domiciliado en El Vigía estado Mérida y hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio SOLANYEL YARI MORALES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.234.801, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.681. En relación con el nombramiento de Curador Especial del adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.432.072, de catorce (14) años de edad, en la solicitud de Autorización Judicial para Vender; y por cuanto de conformidad con el articulo 270 del Código Civil Vigente, la ciudadana BERTILA ANTONIA OCANDO RINCÓN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.053.358, de este domicilio, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 22 de Noviembre del 2.004, por ante esta Sala de Juicio de este Tribunal, a fin de que represente al adolescente antes mencionado en la firma y protocolización del documento de Venta. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Undécimo de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida con sede en El Vigía, abogada RITA VELAZCO URIBE, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana BERTILA ANTONIA OCANDO RINCÓN, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 03
ABOG. YOLANDA VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
YVG/jaa
EXP. 2469