REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. MÉRIDA, 10 de Enero de dos mil cinco.
194º y 145º
VISTA. La solicitud presentada por los ciudadanos MARIANNA BORGIORNO DE RIVERO Y GONZALO JOSÉ RIVERO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-9.471.284 y 158.151, domiciliados en la calle Nº 2 del parcelamiento Conjunto Residencial Las Flores, Aldea Santa Bárbara, jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, y hábil, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SONIA MONTILLA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.782.351, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.978. En relación con el nombramiento de Curador Especial del adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.125.088, de Dieciséis (16) años de edad, en la solicitud de Autorización Judicial para Comprar y por cuanto de conformidad con el articulo 270 del Código Civil Vigente, la ciudadana MARIA TERESA PONZO DE BORGIORNO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.465.623, domiciliada en la Urbanización Don Pancho, calle Rafael, casa Nº C-11, del Estado Mèrida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 29 de Noviembre del 2.004, por ante esta Sala de Juicio de este Tribunal, a fin de que represente al adolescente antes mencionado en la firma y protocolización del documento de Venta. Vista la opinión favorable dada por el ciudadano Fiscal (P) Decimo Quinto de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, abogado MIGUEL ÁNGEL MONSALVE RIVAS, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana MARIA TERESA PONZO DE BORGIORNO, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
FM/2519