REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, once de Enero del año dos mil cinco.

194º y 145º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DIGMARY MALDONADO DE COLMENARES y CARLOS ALBERTO COLMENARES DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.401.657 y V-16.444.472, respectivamente, domiciliados en Los Curos, Vereda 33, casa N° 03, Mérida Estado Mérida y Los Curos, Vereda 33, Casa N° 06, Mérida Estado Mérida, por ante la Defensoría Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de Octubre del año dos mil cuatro, quienes en su condición de padres de la niña Omitir Nombres, de dos (02) años de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hija en los siguientes términos: El padre ciudadano CARLOS ALBERTO COLMENARES DAVILA, compartirá con la niña los días lunes y miércoles de cada semana, buscándola en su domicilio en horas de la mañana, que es el mismo de su madre y retornándola al mismo a finales de la tarde. Se acuerda expresamente que el padre podrá compartir con la niña otros días de la semana, previo acuerdo con la madre. El padre se compromete a proporcionar los mejores cuidados a la niña, durante el tiempo que comparta con ella. Los padres se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DIGMARY MALDONADO DE COLMENARES y CARLOS ALBERTO COLMENARES DAVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.--------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.


ABOG. GLADYS JASPE DEOCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


Fcv/11135.-