TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida, once de Enero del año dos mil cinco.

194º y 145º

VISTA.- La solicitud presentada por los ciudadanos PABLO GREGORIO CALDERON ESCALANTE y BETILDE COROMOTO ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, Comerciante y Secretaria, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.042.170 y V-8.046.172, respectivamente domiciliados en la ciudad de Ejido, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio EVA DEL CARMEN MONSALVE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.766.369, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.203, en su carácter de legítimos padres y representantes legales de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad actualmente, titular de la cédula de identidad N° V-19.592.399; quienes solicitan LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A REGISTRAR Y PROTOCOLIZAR el documento de propiedad que otorga el INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO MERIDA (INFRAM) por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, sobre un inmueble de Area de Asistencia I, el cual consta de lo siguiente: una casa de habitación cuya área techada de construcción es de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 Mts2), aproximadamente. Con las siguientes características: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-comedor-cocina, con su correspondiente área de terreno, el cual se encuentra ubicado en LA URBANIZACION LA CAMPIÑA (ETAPA B), “CARLOS SANCHEZ”, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, identificada con el N° 300 en el documento de propiedad, el cual fue Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Ejido, quedando anotado bajo el N° 9, Tomo 13, Protocolo Primero, Trimestre Tercero del referido año. La propiedad sobre el inmueble antes descrito les pertenece a la adolescente Omitir Nombres y a la ciudadana YENIFER THAIRI CALDERON ALBARRAN, según se desprende de la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha ocho (08) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Seis.---Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescentes Omitir Nombres y de la ciudadana YENIFER THAIRI CALDERON ALBARRAN, los testimoniales de los ciudadanos AMARILIS JOSEFINA RODRIGUEZ MUÑOZ y FRANCISCO ALI HERRERA RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.717.957 y V-8.076.640, en su orden, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por las Fiscales Novena y Auxiliar Suplente de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y MARIA EUGENIA RICCIARDIELLO AÑEZ; por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil N° 02502, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la adolescentes Omitir Nombres, toda vez que le permitirá incrementar su patrimonio, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para proceder a Registrar y Protocolizar el documento redactado por el INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO MERIDA (INFRAM), sobre el inmueble que aparece anteriormente descrito, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana BETILDE COROMOTO ALBARRAN, plenamente identificada, para que en su carácter de legítima madre y representante legal de la adolescente de autos la represente en la firma del referido documento. Se exhorta a la solicitante a que consigne por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, la copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese copia debidamente certificada por Secretaria a la parte interesada de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.


ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Fcv/02502.