REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01 Mérida, once de Enero del año dos mil cinco.

194 y 145


VISTA. La solicitud presentada por el ciudadano DINO BIANCHINI PETRINI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.026.309, domiciliado en la Avenida Urdaneta, Edificio Los Chaguaramos, Piso 6, Apartamento A-6, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GERONIMA MARCANO MARRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.403.501, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.379, domiciliada este domicilio y hábil. En relación con el nombramiento de Curador Especial de los adolescentes Omitir Nombres, de trece (13), diecisiete (17) y quince (15) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.895.185, 17.663.158 y 19.146.892, respectivamente. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana MABEDG ALEXANDRA GOMEZ NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.047, domiciliada en la Avenida Urdaneta, Edificio Los Chaguaramos, Piso 1, Apartamento 1-B, Mérida, Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha Primero (01) de Diciembre del año dos mil cuatro, a fin de que represente a los mencionados adolescentes en la firma del documento de la constitución de la Compañía Anónima. Vista la opinión favorable dada por los ciudadanos Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogados, MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana MABEDG ALEXANDRA GOMEZ NIETO, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CUMPLASE.--------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.

Fcv/02515