REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, doce de enero del año dos mil cinco.

194º y 145º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ORLANDO JOSE CALDERON RANGEL y BELLAMIRA ZAMBRANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, divorciado y soltera, Jubilado del Ministerio de Educación y Docente, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.765.981 y V-8.034.938, residenciados en la Urbanización Fray Juan Ramos de Lora, Sector Santa Juana, Calle Gonzalo Bernal, casa N° 101, Mérida, Estado Mérida y Sector Santa Juana, Edificio Ruiyul, Piso 2, apartamento B-1, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha primero (01) de Noviembre del año dos mil cuatro, quienes en su condición de padres de la niña Omitir Nombres, de cinco (05) años de edad actualmente, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hija en los siguientes términos: El padre ciudadano ORLANDO JOSE CALDERON RANGEL, buscará a su hija dos sábados al mes, la recogerá en su hogar a las 7:30 a.m. y la retornará el día lunes a las 12:15 p.m. al mismo lugar. Si embargo deja abierta la posibilidad de poderla visitar bajo las mismas condiciones cada ocho (08) días. En cuanto a los días festivos, asuetos, vacaciones escolares y navidad, serán alternados en partes iguales, es decir, en un 50% para cada uno de los padres. La madre ciudadana BELLAMIRA ZAMBRANO GARCIA, manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ORLANDO JOSE CALDERON RANGEL y BELLAMIRA ZAMBRANO GARCIA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.---------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


Fcv/11188.-