REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, DOCE DE ENERO DEL DOS MIL CINCO.

194º Y 145º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA IDALBA LACRUZ ERAZO y MUHAMMAD CONTRERAS ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.401.867 y V-14.806.640, respectivamente, domiciliados, la primera en el Llanito, calle Sucre, casa Nº 1-19, Estado Mérida y el segundo en Laguna de Urao, calle principal, casa S/N, Lagunillas, Estado Mérida, por ante la Unidad de Defensa Publica, Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, de fecha 2 de Diciembre de 2.004, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor de la Niña Omitir Nombre, de un (01) año de edad, convinieron en los siguientes términos: convienen voluntariamente que el monto de la Obligación Alimentaria, a favor de la niña Omitir Nombre, queda establecida en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales, dicha cantidad será depositada por el ciudadano MUHAMMAD CONTRERAS ZERPA, los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta de Ahorros del Banco Banfoandes que será aperturada a nombre de la madre ciudadana ANA IDALBA LACRUZ ERAZO. Se dejó constancia de que en ese acto el padre hizo entrega de la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo), correspondientes al mes de Diciembre de 2.004. Asimismo, se establece que para la época de navidad el padre se compromete a depositar adicionalmente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100,000,oo), que serán depositados en la Cuenta de Ahorros aperturada para tal fin, por otra parte el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas medicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud de niña. Además las partes acordaron en este acto que una vez que el ciudadano MUHAMMAD CONTRERAS ZERPA, consiga un trabajo estable esta Obligación Alimentaria deberá ser ajustada de acuerdo al sueldo devengado, esta Obligación será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un veinte porciento (20%), por último se comprometieron a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hija. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: ANA IDALBA LACRUZ ERAZO y MUHAMMAD CONTRERAS ZERPA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña Omitir Nombre, de un (01) año de edad. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.----------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 03

ABG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA.

EXPEDIENTE Nº 11262
YVG/Rala.-