REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, TRECE DE ENERO DEL DOS MIL CINCO.

194º y 145º


Visto el escrito de Separación de Cuerpos, el Juez después de haber hecho a los exponentes: MANUEL ANTONIO GUTIERREZ ZAMBRANO E IRENE RAMIREZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, Cédulas de Identidad Nros. V-1.876.559 y V-11467.043, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUZMILA RANGEL GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.471, del mismo domicilio y jurídicamente hábil, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por secretaria sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03,


ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



nca/10641