REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 02

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Noveno (E) de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente al ciudadano: JOSE OSCAR RIVAS MARQUEZ, venezolanos, mayor de edad, casado, carpintero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.048.233, domiciliado en la Urbanización San Rafael, Calle 6, N° 300, Ejido, Estado Mérida; quien en su condición de progenitor de la adolescente Omitir Nombre, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. V-18.577.460, de quince (15) años de edad, domiciliada en el Sector Ejido, Estado Mérida, solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la referida adolescente. Señalando, el solicitante que cuando se declaro el nacimiento de su hija, por ante el Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, se cometió el error material en el Libro Original de Nacimientos del año 1989, Partida N° 172, de escribir equivocadamente la primera letra del primer nombre de pila de la adolescente, al colocar JENIFER, siendo lo correcto, “YENIFER”, tal y como aparece en el libro duplicado y en la Cédula de Identidad de la referida adolescente. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente Omitir Nombre, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Nº 172, donde se evidencia el error existente. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente Omitir Nombre, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida y copia simple de la Cédula de Identidad de la referida adolescente, lo que viene a demostrar que la forma correcta de escribir el primer nombre de la mencionada adolescente, es con Y, es decir, YENIFER; el Tribunal valora dichos documentos por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ----------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente Omitir Nombre. En consecuencia, en lo sucesivo únicamente en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, debe aparecer el primer nombre de la adolescente así: YENIFER, es decir, con “Y”. Partida Nº 172, Folio: 289, Año 1989. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente Omitir Nombre.---------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los trece (13) día del mes de Enero del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.--------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Dms/11177.-