REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 13 de enero del año dos mil Cinco
194 º y 145 º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA EUGENIA URDANETA URDANETA Y ANTONIO RAMON PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.529.835 y 3.004.406, residenciados la primera en: Urb. Bubuqui III vereda 11 casa N ° 06 el Vigía y el segundo en: Urb. Buenos Aires, Av. 3 casa N ° 8-126 El Vigía Estado Mérida, padres de la niña OMITIR NOMBRE, de seis años de edad. Por ante la Fiscalia Undécima de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía. Quienes convinieron en relación a la Guarda de su hija de la siguiente manera: Expuso la madre que comparece con la finalidad de ceder la guarda de su hija OMITIR NOMBRE, a su progenitor ciudadano ANTONIO RAMON PULIDO, por cuanto voy a fijar mi domicilio en el ciudad de Caracas, tengo tres hijos más, estoy embarazada de mi actual pareja, además no reúno las condiciones para tenerla conmigo, y con el padre va a tener lo que requiere mi hija para su buena formación, estando presente el padre manifestó estar de acuerdo con tener bajo su responsabilidad a mi hija y me comprometo a brindarle los cuidados que ella requiere por su corta edad. Visto el Informe Social realizado por el Equipo Técnico de este Tribunal, el cual corre inserto al presente expediente. Así como el acta levantada por ante este Tribunal de fecha, 14/12/2.004, en la cual la niña de autos de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, emite su opinión. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA EUGENIA URDANETA URDANETA Y ANTONIO RAMON PULIDO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
J m /07718