TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO Nº 01. MERIDA, 14 DE ENERO DE DOS MIL CINCO.-
194º Y 145º
VISTA La demanda por PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE PROTECCION, interpuesta por los ciudadanos: LENIS DE ALBARRAN ANGELA YASMIN Y JACKSON DE JESUS ROJAS LENIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° 10.102.068 y 13.500.492, domiciliados en esta ciudad de Mérida, quienes solicitan sea abierto un Procedimiento Judicial de Protección a tenor de lo que estatuyen los artículos 318 y 319 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el que sea requerido el original del expediente signado bajo el N° 510 nomenclatura del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de que sea substanciado en este proceso. Mediante auto dictado en fecha 02/11/2.004, el Tribunal ordena darle entrada al expediente, y por auto separado resolverá lo conducente. Por auto dictado en fecha, 06/12/2.004, se ordenó la corrección de la demanda por cuanto la misma no cumple con los requisitos exigidos por el articulo 455 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notificándose a las partes de lo ordenado por este Tribunal. Obra al folio (53) del presente expediente boleta de notificación debidamente firmada por las partes. A tal efecto este Tribunal antes de decidir sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, observa: -----------------
PRIMERO: Los solicitantes en su escrito no señalan a quien o a quienes demandan, tal como fue solicitado por este Tribunal en el auto dictado en fecha 06/12/2.004. En consecuencia y visto que el referido libelo no se expresa con claridad y precisión los requisitos exigidos por el articulo 455 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es decir, a quien demandan y la narración de los hechos no resulta del todo comprensible a este Juzgadora. ------------------------------------------------------------------------
Por lo antes señalado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Declara INADMISIBLE, la demanda propuesta por los ciudadanos: LENIS DE ALBARRAN ANGELA YASMIN Y JACKSON DE JESUS ROJAS LENIS, identificados en autos, por cuanto no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal en el auto que corre inserto al folio (51) ASI SE DECIDE.----------------------------------------
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES,--------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABO. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.-
Exp. Nº 10900/J M
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