REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: MOHAMMAD FAWAZ EL HINDAWI y MARIA PILAR DELGADO FRANCO, el primero anteriormente con Cédula de Nacionalidad Extranjera Nº E-81.273.092 hoy con Cédula de Identidad Venezolano Nº V-22.020.566 y la segunda venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.665.272, mayores de edad, cónyuges, comerciante, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, debidamente asistidos por las Abogadas en Ejercicio IRIS MARGARITA GUERRERO y CARMEN ELIZABETH MALDONADO CAMACHO, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-5.499.337 y V-7.572.400, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs. 42.750 y 41.822, domiciliadas en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha nueve (09) de Agosto del dos mil cuatro, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente, instando a las partes para que ratifiquen el contenido y firma del escrito de Divorcio 185-A, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la apertura del procedimiento. En fecha veinticinco (25) de Noviembre del dos mil cuatro, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por el Secretario del Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signada con el Nº 19. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de hijo Omitir Nombre, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal, signada con el Nº. 733. TERCERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo Omitir Nombre, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, signada con el Nº. 596. CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. QUINTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: MOHAMMAD FAWAZ EL HINDAWI y MARIA PILAR DELGADO FRANCO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy (Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), el día veintisiete de Enero de mil novecientos ochenta y ocho (27-01-1988), según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 19, que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Omitir nombres, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia de las respetivas partidas de nacimiento. Fijaron el último domicilio conyugal en Residencias Ciudad de Mérida, Edificio Arias, Piso 1, Apartamento 2-13 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Señalando, los cónyuges, que por razones que no vienen al caso mencionar de mutuo acuerdo se separaron de hecho el día 30 de Marzo de 1.999 y desde entonces hasta el día de hoy, han vivido independientemente el uno del otro, por lo que la separación se ha prolongado en el tiempo por más de cinco (05) años; razón por la cual solicitan se declare el Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando ruptura prolongada de la vida en común, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar: PRIMERO: La Patria Potestad de los hijos Omitir Nombres, será ejercida de manera conjunta por ambos padres, todo de conformidad a lo establecido en el Articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La Guarda de los hijos antes prenombrados, continuará a lado de su señora madre MARIA PILAR DELGADO FRANCO, por mutuo acuerdo entre los cónyuges, tal como lo establece el Artículo 360 ejusdem. TERCERO: En lo referente a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano MOHAMMAD FAWAZ EL HINDAWI, continuará velando por la alimentación, vestuario, habitación, educación, cultura, atención medica, medicinas, recreación y deporte, para prodigarle a sus hijos el mayor cúmulo de felicidad posible y en la medida de sus posibilidades, proporcionarles un buen desarrollo psíquico y afectivo y así dar cumplimiento conforme a lo establecido en el Artículo 366 y 369 ejusdem. A este respecto se compromete a contribuir mensualmente con la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) para cada uno de los hijos, la cual hará entrega a la madre MARIA PILAR DELGADO FRANCO. Así como un Bono Especial para el mes de Agosto y otro Bono Especial en el mes de Diciembre de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) para cada uno de los hijos, para cubrir los gastos correspondientes a útiles escolares y vestuario. Ambos padres acatarán a todo evento la norma del Artículo 375 ejusdem por referirse al incremento automático del monto aquí fijado. Así mismo, el aumento en forma proporcional de un veinte por ciento (20%), teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. También se obliga el cónyuge MOHAMMAD FAWAZ EL HINDAWI después de disuelto el vinculo matrimonial a darle una pensión de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) mensuales a la ciudadana MARIA PILAR DELGADO FRANCO mientras que permanezca soltera para cubrir sus necesidades y cualquier enfermedad eventual que pueda sobrevenir. CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, convinieron siempre en aras de la estabilidad emocional de los hijos Omitir Nombres, que la misma sea sin limitación alguna, es decir, UN RÉGIMEN ABIERTO del padre a sus hijos, claro está, que él se haga en forma prudente y racional, para así mantener mejor armonía entre los padres, todo conforme a lo establecido en el Artículo 387 ejusdem. QUINTA: En el lapso de la unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes.--------------------------------------
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: MOHAMMAD FAWAZ EL HINDAWI y MARIA PILAR DELGADO FRANCO, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante el Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy (Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), el día veintisiete de Enero de mil novecientos ochenta y ocho (27-01-1988), según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 19. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de los hijos Omitir Nombres, todo de conformidad a lo establecido en el Articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Guarda de los hijos antes prenombrados, continuará a lado de su señora madre MARIA PILAR DELGADO FRANCO, por mutuo acuerdo entre los cónyuges, tal como lo establece el Artículo 360 ejusdem. En lo referente a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano MOHAMMAD FAWAZ EL HINDAWI, continuará velando por la alimentación, vestuario, habitación, educación, cultura, atención medica, medicinas, recreación y deporte, para prodigarle a sus hijos el mayor cúmulo de felicidad posible y en la medida de sus posibilidades, proporcionarles un buen desarrollo psíquico y afectivo y así dar cumplimiento conforme a lo establecido en el Artículo 366 y 369 ejusdem. A este respecto se compromete a contribuir mensualmente con la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) para cada uno de los hijos, la cual hará entrega a la madre MARIA PILAR DELGADO FRANCO. Así como un Bono Especial para el mes de Agosto y otro Bono Especial en el mes de Diciembre de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) para cada uno de los hijos, para cubrir los gastos correspondientes a útiles escolares y vestuario. Ambos padres acatarán a todo evento la norma del Artículo 375 ejusdem por referirse al incremento automático del monto aquí fijado. Así mismo, el aumento en forma proporcional de un veinte por ciento (20%), teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. También se obliga el cónyuge MOHAMMAD FAWAZ EL HINDAWI después de disuelto el vinculo matrimonial a darle una pensión de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) mensuales a la ciudadana MARIA PILAR DELGADO FRANCO mientras que permanezca soltera para cubrir sus necesidades y cualquier enfermedad eventual que pueda sobrevenir. En cuanto al Régimen de Visitas, convinieron siempre en aras de la estabilidad emocional de los hijos Omitir Nombres, que la misma sea sin limitación alguna, es decir, UN RÉGIMEN ABIERTO del padre a sus hijos, claro está, que él se haga en forma prudente y racional, para así mantener mejor armonía entre los padres, todo conforme a lo establecido en el Artículo 387 ejusdem. ASÍ SE DECIDE---------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil cinco. Año 194º de Independencia y 145º de la Federación.-------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Dms/10496.-
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