TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL CINCO.-
194º Y 145º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA JOSE LA CRUZ ARAQUE y JOSE ERASMO LACRUZ SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.400.490 y V-13.499.608, respectivamente, domiciliados en el Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena para la Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil cuatro (2004) quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS a favor de los niños Omitir Nombres, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, de la manera siguiente: “Manifiesta la madre, entre semana el padre, pasará un día a visitar a los niños, los fines de semanas cada quince días los buscara los días sábados y los retornará los domingos, los días de asuetos y los de navidad compartirán de manera alterna, y fechas especiales como el día del padre, a su lado y la madre a mi lado, no se establecen fechas exactas por la labor del padre como funcionario policial, ni vacaciones escolares ya que en esa fecha el padre se encuentra trabajando”. Presente el ciudadano JOSE ERASMO Lacruz SORZANO y manifestó estar de acuerdo con el régimen de visitas reglamentado y no establezco fechas ya que debido a mi labor como funcionario policial es difícil establecerlos, pero en la medida del tiempo tratará de compartir con mis hijos. En consecuencia, teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: MARIA JOSE LA CRUZ ARAQUE y JOSE ERASMO LACRUZ SOLORZANO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños Omitir Nombres, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.
Exp. Nº 11181
Cherald.-