REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, diecisiete de Enero del año dos mil cinco.

194º y 145º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DARIO RAMIREZ MORA y LUCI BLANEY DAVILA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, solteros, Funcionario Policial y Secretaria, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.714.749 y V-12.048.556, respectivamente, residenciados en el Sector Las Adjuntas, Río Negro, Calle Principal, casa s/n color azul, Municipio Guaraque, Estado Mérida y Sector Las Adjuntas, Río Negro, Calle Principal, casa s/n color rosada, Municipio Guaraque, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil cuatro; quienes en su condición de padres de los niños Omitir Nombres, de siete (07 y cinco (05) años de edad actualmente, en su orden, convinieron voluntariamente en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre ciudadano DARIO RAMIREZ MORA, ofreció una Obligación Alimentaria a favor de sus hijos por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00) MENSUALES, pagaderos quincenalmente a razón de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 62.500,00) y cancelados a la madre de sus hijos previo acuse de recibo, más dos Bonos Especiales (El Escolar y el Navideño) por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) el escolar, pagadero en el mes de Septiembre y TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) el Navideño pagadero el mes de Diciembre, más un aumento anual del 15% sobre la base de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales. Presente la madre ciudadana LUCI BLANEY DAVILA ROSALES, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DARIO RAMIREZ MORA y LUCI BLANEY DAVILA ROSALES, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Fcv/11246.-