REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, Diecisiete de Enero del Año dos mil cinco.-



194º y l45º


VISTA.- La solicitud presentada por el ciudadano JULIAN MARCANO ESCOBAR Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.562.025 y civilmente hábil con el carácter de Apoderado de la ciudadana CARMEN ALICIA DELGADO VIUDA DE PARTIPILO, Venezolana, mayor de edad, Viuda, odontóloga, titular de la cédula de identidad Nº 1.160.062 con domicilio en la ciudad de Mérida y hábil, según poder de fecha 2 de Octubre de 1991 bajo el Nº 2, tomo 57, actuando con el carácter de madre y representante legal de su hija Omitir Nombre, Venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº 17.664.921, de diecisiete (17) años de edad respectivamente. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la adolescente Omitir Nombre Fundamentada su petición en el Articulo 270 del Código Civil Venezolano y por cuanto la ciudadana ALICIA MARGARITA INOJOSA DE DELGADO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 1.738.071 domiciliada en la Urbanización La Mata, calle 09 Nº 264 de Mérida Estado Mérida y hábil, ha manifestado su aceptación y presto su juramento de Ley, en fecha quince de Noviembre del año dos mil cuatro a los fines de representar a la adolescente Omitir Nombre en la firma y Protocolización del Documento de Venta de Inmueble. Vista lo opinión favorable dada por los Abogados MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS Y VILMA Karibay MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, Por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del CARGO. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, recaido en la ciudadana ALICIA MARGARITA INOJOSA DE DELGADO, antes identificada. Discernimiento éste que se otorga de conformidad con lo previsto en el Articulo 270 , del citado Código Civil. Expídase copia debidamente Certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Traigase constancia a autos. CUMPLASE.-


LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO







LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


La Sria.



JV/ .Expediente Nº 2501