REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, diecisiete (17) de Enero del año dos mil cinco.
194º y 145º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARCIANO ARIAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.487.748, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MARCO VINICIO REY MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.036.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.298 y jurídicamente hábil, en la cual solicita en su carácter de legítimo Padre y representante legal de las Adolescentes Omitir Nombres, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante La Universidad de los Andes, el Seguro de Vida que le puedan corresponder a las Adolescentes Omitir Nombres, por ante la Universidad de los Andes, como cobeneficiarias de su difunta Madre CARMEN AIDA PUENTE PEÑA, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, trabajadora jubilada de la Universidad de los Andes, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.024.921, domiciliada en Mérida, Estado Mérida. donde se desempeñaba como Secretaria (jubilada), dependiente de la Unidad de Apoyo Administrativo del Departamento Centrales Vicerrectorado Administrativo, Dirección de Ingeniería y Mantenimiento e Inspección de Obras de la Universidad de los Andes. La referida causante falleció el 13 de Mayo de 2004, conforme se evidencia del Acta de Defunción Nº 546, Folio 028, inserta en los Libros del Registro Civil de Defunciones, archivados en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida correspondiente al año 2004. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. MIGUEL ANGEL MONSALVE y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación que se pretende realizar es de Interés Superior para las Adolescentes Omitir Nombres. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que le puedan corresponder a las Adolescentes Omitir Nombres y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de las Adolescentes Omitir Nombres, por la cantidad que les puedan corresponder y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano MARCIANO ARIAS, ya identificado, en su carácter de legítimo Padre de las Adolescentes Omitir Nombres, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03
ABG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
EXPEDIENTE Nº 02532
YVG/Rala.-