REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, dieciocho (18) de Enero del año dos mil cinco.
194º y 145º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JULIO CESAR AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.814.979, Soltero, Técnico Dental, domiciliado en la Urbanización La Campiña, sector “A”, casa Nº 49, Ejido Estado Mérida y CARMELINA BELANDRIA CARRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, Técnico Dental, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.898.077, domiciliada en el Barrio Campo de Oro, calle 3, casa Nº 1-93, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida; quienes convinieron en fijar Régimen de vistas a favor del padre: quien manifiesta “Buscaré a mi hija Omitir Nombre, de once (11) años de edad, todos los fines de semana el día viernes a las siete (07:00 pm) de la noche y la retornaré a su hogar el día lunes a las siete (7:00 a.m) de la mañana, esto con respecto a la niña, con respecto al adolescente Omitir Nombre de de doce (12) años de edad, pasará conmigo un fin de semana al mes desde el día sábado a la una (1:00 p.m.) hasta el domingo a las diez de la mañana (10:00 a.m.) las vacaciones escolares serán compartidas en un 50% para cada uno y los días de asueto y fiestas navideñas serán alternos. Expone la madre: Estoy de acuerdo con lo establecido. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y a la niña Omitir Nombres, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JULIO CESAR AVENDAÑO Y CARMELINA BELANDRIA CARRERO, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente y la niña Omitir Nombres, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11.240 de Homologacion de regimen de Visitas. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fm/11240