REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. MÉRIDA, DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL CINCO.
194º y 145º
VISTA. La solicitud presentada por los ciudadanos JESÚS MARIA SANTANA BURGUILLOS E HILDA DEL CARMEN ARAQUE DE SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-4.776.860 y 5.448.105, domiciliados en Tovar estado Mérida, y hábiles, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JANETH JOSEFINA RAMÍREZ QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 80.271. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la adolescente ANDREA DEL VALLE SANTANA ARAQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.578.414, actualmente de dieciséis (16) años de edad, en la solicitud de Autorización Judicial para Comprar; y por cuanto de conformidad con el articulo 270 del Código Civil Vigente, el ciudadano LUIS ALIPIO PEREIRA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.084.965, domiciliado en Sector Quebrada Arriba, El Llano, calle Los Panchos, casa S/N, Tovar Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 09 de Diciembre de 2.004, por ante esta Sala de Juicio de este Tribunal, a fin de que represente a la adolescente antes mencionada en la firma y protocolización del documento de Compra del inmueble. Vista la opinión favorable dada por las ciudadanas abogadas YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ y MARIA EUGENIA RICCIARDIELLO AÑEZ, en su carácter de Fiscales Titular y Auxiliar Suplente de la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, recaído en el ciudadano LUIS ALIPIO PEREIRA ARAQUE, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 03
ABOG. YOLANDA VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXP. 2538
AUTOR. JUD. COMPRA
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