TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 02. Mérida, Dieciocho (18) de Enero del año dos mil cinco.-
193º y 144º
Revisado como ha sido el presente expediente, y vista la diligencia inserta al folio 30, suscrita por el ciudadano ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ GRADO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado OSCAR SOSA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43839 y visto igualmente la diligencia inserta al folio 36, suscrita por la ciudadana ADA ESTHER BARILLAS DE RODRIGUEZ, en la que desisten de la solicitud de la Separación de Cuerpos. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre del presente procedimiento y el archivo del expediente Nº 7743, Solicitantes: BARILLAS DE RODRIGUEZ ADA ESTHER Y RODRIGUEZ GRADO ANGEL RAFAEL, Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, Procedencia: PARTICULAR, Fecha de Entrada: 21-08-2003. CÚMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASSPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
fm./7743
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