REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01


PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: JOSELITO DE JESÚS MORENO y NANCY COROMOTO ARANDA DURAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-8.711.339 y V-8.714.317, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio OSWALDO ENRIQUE CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.898.276, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.971, domiciliado en la Carrera 11 con Calle 5ª, Nº 8-127, El Corozo, Municipio Tovar del Estado Mérida, y hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha diecisiete (17) de Junio del año dos mil cuatro, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente, instando a las partes para que ratifiquen el contenido y firma del escrito de Divorcio 185-A, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la apertura del procedimiento. En fecha veintinueve (29) de Noviembre del dos mil cuatro, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificado el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------------


PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefecto Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, signada con el N° 07. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña Omitir Nombre, expedida por la Prefecto Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, signada con el Nº 460. TERCERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña Omitir Nombre, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 450. CUARTO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño Omitir Nombre, expedida por la Prefecto Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, signada con el Nº 147. QUINTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. SÉPTIMO: Diligencia de fecha veintitrés (23) de Noviembre del dos mil cuatro, inserta al folio quince (15) del expediente, donde los cónyuges ratificaron el contenido y firma del escrito de Divorcio 185-A. En la solicitud los ciudadanos: JOSELITO DE JESÚS MORENO y NANCY COROMOTO ARANDA DURAN, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, (hoy Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida), el veintisiete de Febrero de mil novecientos noventa y dos (27-02-1992), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 07, que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: Omitir Nombres, de nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad, en su orden, según se evidencia de las respectivas Partidas de Nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la Parroquia Tovar, Sector Monseñor Moreno, del Municipio Tovar, Estado Mérida. Señalando los cónyuges, que por razones que no vienen al caso mencionar, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; motivo por el cual solicitan se declare el Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y demás preceptos legales del mismo Artículo, bajo el siguiente Régimen Familiar: PRIMERO: La Patria Potestad sobre los niños Omitir Nombres, la ejercerán ambos cónyuges de acuerdo con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Artículo 351. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre los prenombrados niños, la seguirá ejerciendo la madre ciudadana NANCY COROMOTO ARANDA DURAN, hasta que los niños cumplan su mayoría de edad, de conformidad con el Artículo 360, ejusdem. TERCERO: El padre ciudadano JOSELITO DE JESÚS MORENO, se compromete a pasar por concepto de Obligación Alimentaria a sus hijos, los niños Omitir Nombres, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) quincenales, más dos (02) Bonos Especiales anuales, uno por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) para el mes de Agosto, con el fin de que el padre contribuya con los gastos de matricula y útiles escolares y otro en el mes de Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) para los gastos de ropa, calzado y otras necesidades propias de la época. Dicha Obligación Alimentaria será graduada de acuerdo a la edad y al nivel educacional que vaya adquiriendo los niños, tomando en cuenta para ello la tasa de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela. Ello a fin de dar cumplimiento a los Artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: El padre ciudadano JOSELITO DE JESÚS MORENO, tendrá un Régimen de Visitas Abierto, por lo que podrá visitar a sus hijos, los niños Omitir Nombres, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio, de conformidad con los Artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.------- Ambos cónyuges manifestaron que durante la unión conyugal no adquirieron bienes, por lo que no hay gananciales en el matrimonio por liquidar.------------. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JOSELITO DE JESÚS MORENO y NANCY COROMOTO ARANDA DURAN, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, (hoy Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida), el veintisiete de Febrero de mil novecientos noventa y dos (27-02-1992), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 07. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre sus hijos, los niños Omitir Nombres. La Guarda y Custodia sobre los prenombrados niños, la seguirá ejerciendo la madre ciudadana NANCY COROMOTO ARANDA DURAN, hasta que los niños cumplan su mayoría de edad. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano JOSELITO DE JESÚS MORENO, se compromete a pasar a sus hijos, los niños Omitir Nombres, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) quincenales, más dos (02) Bonos Especiales anuales, uno por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) para el mes de Agosto, con el fin de que el padre contribuya con los gastos de matricula y útiles escolares y otro en el mes de Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,000) para los gastos de ropa, calzado y otras necesidades propias de la época. Dicha Obligación Alimentaria se ajustará en un veinte por ciento (20%) del incremento que sufra el salario mínimo, de conformidad con el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En lo que respecta al Régimen de Vistas, el padre ciudadano JOSELITO DE JESÚS MORENO, tendrá un Régimen de Visitas Abierto, por lo que podrá visitar a sus hijos, los niños Omitir Nombres, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio.----------------------------------------------
En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil cinco. Año 194º de Independencia y 145º de la Federación.-------------------------------


LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.
Dms/09970.-