REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Diecinueve de Enero del año dos mil cinco.

194º y 145º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSA IRAIDA RUJANO Y ELIGIO MORENO MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesion enfermera y tecnico en refrigeración, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.712.180 y V-9.201.523; domiciliados en Santa Elena, casa N° 7-9 y Urbanización El Campito, Calle El Cementerio, casa S/N, Municipio Libertador y Zea del Estado Mérida; por ante la Defensoria de los Derechos del Niño “MAHATMA GANDHI” del Estado Mérida, quienes convinieron al siguiente acuerdo: La ciudadana Rosa Iraida Rujano en su condición de la madre de la niña Omitir Nombre, de tres años de edad, solicita formalmente al ciudadano Eligio Moreno Moreno, padre de la niña antes mencionada, a los fines de dar cumplimiento alo establecido en el Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fije por concepto de Obligación Alimentaria la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales. Igualmente solicito dos bonos especiales, uno para el mes de Septiembre por la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) para gastos de uniforme y útiles escolares y el otro para el mes de Diciembre por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para ropa y calzado para la época. Asimismo solicito el incremento automático y proporcional en un 25%. Estado presente el ciudadano Eligio Moreno Moreno manifestó estar conforme en todas y cada una de las partes en los pedimentos solicitado por la ciudadana Rosa Iraida Rujano, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 0344-0200016433 del Banco Provincial a partir del mes de Diciembre los últimos días del mes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña Omitir Nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ROSA IRAIDA RUJANO Y ELIGIO MORENO MORENO, plenamente identificados en autos, en beneficio a la niña Omitir Nombre, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11287 de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
MJ/11287