REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, diecinueve (19) de Enero del año dos mil cuatro.
193 º y 144 º
Revisado minuciosamente el Informe Social inserto del folio 88 al folio 92, remitido por el Concejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Zulia (Oficina de Adopciones), donde se evidencia que el niño Omitir Nombre, se encuentra domiciliado en la ciudad de Cabimas, Jurisdicción del Estado Zulia. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer del presente procedimiento de Adopción, en razón del Territorio, de conformidad con el Artículo 60 del Código Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y acuerda su remisión al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ---------------------------------Remítase una vez que haya transcurrido cinco (05) días a partir de la publicación de este auto, de conformidad con el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.--------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-------------------------------------
Mérida. CÚMPLASE. –
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/03538.-