REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: CARLOS RAMON MORENO MALAVE y DAMARIS VIRGINIA MENDOZA COLINA, venezolanos, ambos de diecisiete (17) años de edad, (en la actualidad mayores de edad) Estudiantes, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V-17.218.025 y V-17.830.864, respectivamente, de este domicilio y hábiles, representados por sus madres, las ciudadanas: CUBA FIDELINA MALAVE ALIENDOS, venezolana, mayor de edad, divorciada, Farmaceuta, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.871.705 y MAIDE MARGARITA COLINA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad N° 7.334.026 y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LILIANA DEL CARMEN ROSALES CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.325.170, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 66.717, de este domicilio y hábil; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha seis (06) de Agosto del año dos mil tres, se le dio entrada al presente expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación el dieciocho de Septiembre del dos mil tres (18-09-2003). Mediante escrito de fecha seis (06) de Diciembre del dos mil cuatro, inserto al folio 12 del expediente, los ciudadanos CARLOS RAMON MORENO MALAVE y DAMARIS VIRGINIA MENDOZA COLINA, plenamente identificados en autos, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificado el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.-----------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefecto Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 67. SEGUNDO: Copias simples de la Cédula de Identidad de los cónyuges. En la solicitud de Separación de Cuerpos los ciudadanos CARLOS RAMON MORENO MALAVE y DAMARIS VIRGINIA MENDOZA COLINA, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día dos de septiembre del dos mil dos (02-09-2000), tal y como consta en Acta de Matrimonio N°. 67 que acompañaron al escrito de solicitud.----------------------
Ambos cónyuges dejan claramente establecido que en la unión conyugal no obtuvieron bienes de fortuna que repartir, ni han procreado ningún hijo.--------
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificado el Fiscal Décimo Quinto de Protección del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa. --------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: CARLOS RAMON MORENO MALAVE y DAMARIS VIRGINIA MENDOZA COLINA, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día dos de septiembre del dos mil dos (02-09-2000), tal y como consta en Acta de Matrimonio N°. 67. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE----------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.---------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha, siendo las Diez y treinta de la mañana y previo el anuncio

de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.

dms/7498.-